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ARTÍCLES D'OPINIÓ

CRISTIANISMO Y SOCIEDAD NO CONFESIONAL

Declaración de un colectivo de teólogas y teólogos españoles*

Las teólogas y los teólogos españoles abajo firmantes estamos asistiendo, alarmados y preocupados, a la polémica suscitada entre obispos de la Iglesia católica y políticos del actual gobierno español, a propósito de leyes que afectan a la enseñanza de la religión en la escuela, la ayuda económica estatal a la Iglesia católica, las investigaciones con células madre embrionarias y las leyes reguladoras del divorcio, aborto y matrimonios entre homosexuales. Diversos frentes católicos conservadores han entrevisto un “fundamentalismo laico” o un “laicismo agresivo” en los intentos gubernamentales -no siempre bien formulados-, contenidos en una supuesta “hoja de ruta” socialista, elaborada para perseguir y destruir la Iglesia. Dichas apreciaciones no responden a la realidad ni se compaginan con otras declaraciones de líderes políticos socialistas que han expresado su respeto por todas las creencias religiosas y el compromiso de cumplir los acuerdos del Estado Español con las distintas religiones.

 

Como cristianas y cristianos ocupados en la reflexión teológica, seguidores de la teología de la liberación, defensores del espíritu del Concilio Vaticano II, partidarios del diálogo interreligioso y comprometidos intelectualmente en la sociedad “laica” que nos toca vivir, observamos con preocupación y desconcierto la posición de la jerarquía católica que admite a regañadientes la modernidad, rechaza los postulados básicos de una ética no religiosa, se muestra insensible al pluralismo religioso de nuestra sociedad, se obsesiona en imponer su código moral y cosmovisión social, considerados los únicos verdaderos, y tiende a poseer el monopolio de la ética. Por otra parte, no creemos sea función de los obispos decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, y menos aún negar al Estado la capacidad para legislar sobre determinadas cuestiones relacionadas con la igualdad de todos los ciudadanos.

 

Hablamos como teólogos y teólogas desde el interior de la Iglesia, de la que formamos parte, y desde la libertad en el ejercicio de nuestra actividad intelectual, pero sin pretender imponer nuestros puntos de vista a nadie. La jerarquía nunca nos pide nuestra opinión como teólogos y teólogas para enriquecer una visión universal, en la que quepamos todos y todas. De ahí que nos pronunciemos en nombre de muchos católicos que acogieron gozosamente el Vaticano II, del que parecen estar alejados no pocos obispos españoles, y saludaron con aplausos el final del totalitarismo franquista, el derrumbe de una cristiandad sin cristianismo, la llegada titubeante pero esperanzadora de la democracia, la devolución del derecho de ciudadanía a los derrotados y marginados y el progreso logrado entre todos en diferentes campos.

 

Nos duele que nuestros obispos cierren filas con los votantes de la derecha, excluyendo a los de la izquierda, entre los cuales existen no pocos católicos y católicas, defiendan un modelo de familia patriarcal sin fisuras, no se autocritiquen, estén más atentos a los privilegios de la Iglesia católica que a las urgencias del Reino de la justicia y sean más romanos que universales.

 

En pleno debate social y político como el que estamos viviendo, desearíamos que alentasen nuestra esperanza, nos invitasen a ser “samaritanos” en las encrucijadas y diesen muestras de fe comprometida con los pobres y excluidos. Nos entristecen sus llamadas a la disciplina, a la obediencia y a la autoridad desde una nostalgia por el retorno a las “certezas” de otras épocas. Nos gustaría que fuesen gozosamente compasivos, pacíficos, testigos del evangelio y trabajasen por la reconciliación.

 

Creemos que el proceso de secularización de la sociedad española en su conjunto es un fenómeno positivo que encierra enormes posibilidades para vivir la fe en un mundo adulto, sin necesidad de las condiciones de plausibilidad procedentes del Estado en forma de apoyos económicos, exenciones fiscales u otro tipo de privilegios, que alejan a las religiones, y a la Iglesia católica en particular, del testimonio de pobreza y de la opción por los pobres. Con todo, el cristianismo debe ejercer una función crítica de las tendencias individualistas de la sociedad, del modelo económico neoliberal, del modelo democrático que no fomenta la participación de los ciudadanos en la vida política y de la falta de igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad y en el catolicismo.

 

En coherencia con el respeto al Estado no confesional, reconocido en la Constitución española de 1978, nos parece necesario revisar los acuerdos de 1979 firmados entre el Estado Español y la Santa Sede, que, en su formulación actual, no se corresponden con los cambios producidos en la sociedad durante los últimos 25 años. En coherencia con el espíritu de Jesús de Nazaret, somos partidarios de la autofinanciación de la Iglesia católica como muestra de autonomía, de madurez institucional y de libertad del poder político. Este planteamiento nos parece más conforme con el principio de libertad religiosa y con el reconocimiento efectivo del pluralismo religioso que caracteriza a la sociedad española, y responde con mayor autenticidad a los orígenes del cristianismo.

*Firman este documento

  1. Aguiló, Enrique. Teólogo. Sevilla

  2. Alegre, Xavier. Facultad de Teología de Catalunya. Barcelona

  3. Andavert, José Luis. Teólogo. Iglesia Bautista de Madrid

  4. Bernal, José Manuel. Teólogo. Logroño

  5. Carmona, Francisco J. Universidad de Granada. Granada

  6. Castillo, José María. Universidad de Granada

  7. Col·lectiu de Dones de Església. Catalunya

  8. Díez Alegría, José María. Teólogo. Ex presidente de la Asociación de teólogos y Teólogas Juan XXIII. Madrid

  9. Domínguez, Carlos. Facultad de Teología de Granada. Granada

  10. Duato, Antonio. Director de la revista "Iglesia Viva". Valencia

  11. Estrada, Juan Antonio. Universidad de Granada

  12. Fernández Barberá, Carlos. Instituto S. de Pastoral. Madrid

  13.  Floristán, Casiano. Profesor emérito. Universidad Pontificia de Salamanca

  14. Galindo, Emilio. Director de Darek-Nyumba y de CRISLAM. Madrid

  15. García, Máximo. Instituto Superior de Estudios Teológicos Evangélicos. Madrid

  16. García Roca, Joaquín. Universidad de Valencia.

  17. Gómez, María Mercedes. Asociación de Mujeres Teólogas

  18. Guerrero, José Ramón. Emérito. Universidad Pontificia de Salamanca

  19. Gimbernat, José Antonio. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid

  20. Herrero, Juan Luís. Teólogo. Logroño

  21. Lois, Julio. Instituto S. de Pastoral. Madrid

  22. Peláez, Jesús. Universidad de Córdoba

  23.  Mármol, Rosario. Directora de la "Alandar. Revista de Información social y religiosa". Madrid

  24. Martínez, Pablo. Teólogo. Madrid

  25. Martínez, Felicísimo. Instituto S. de Pastoral. Madrid

  26. Miret, Enrique. Teólogo. Ex presidente de la Asociación de Teólogos y Teólogas Juan XXIII. Madrid

  27. Moliner, Albert. Cátedra de Tres Religiones. Universidad de Valencia

  28.  Moral, José Luís. Profesor del la Universidad Salesiana. Roma

  29. Pastor, Federico. Jubilado. Universidad Pontificia de Comillas. Madrid.

  30. Pintos, Juan Luis. Universidad de Santiago. Santiago de Compostela

  31. Silva, Fernando. Universidad Complutense de Madrid

  32. Pintos, Margarita María. Teóloga. Madrid

  33. Tamayo, Juan José. Universidad Carlos III de Madrid

  34. Trayner, María Pau. Col.lectiu de Dones en l' Església

  35. Zubía, Marta. Universidad de Deusto. Bilbao

18/10/04


Un llibret preciós

La Direcció General d’Afers Religiosos de la Generalitat ha fet arribar als centres d’ensenyament un llibret preciós, pel missatge que difon, per la factura que presenta i pel significat de la seva divulgació. Es titula Quan les religions dialoguen i ha estat escrit per Francesc Rovira, coordinador d’activitats de l’Associació UNESCO.

Tant el llibret en si com la iniciativa d’elaborar-lo i, especialment, la de distribuir-lo en els centres escolars del país són dignes d’elogi i d’agraïment. En ple debat, no sempre serè, ni equànime ni net, sobre la presència acadèmica de la religió a l’escola, la lectura d’un text com aquest representa, pel cap baix, un moment de respir reconfortant per qui està convençut que la convivència i el creixement personal i social només es pot bastir a partir d’un diàleg que asseguri el coneixement mutu, que nodreixi el respecte en la diversitat i que, al capdavall, garanteixi la possibilitat de l’exercici de la llibertat.

Amb un llenguatge molt planer, Francesc Rovira explica el que sembla que és la proposta educativa del govern de Catalunya en relació a l’ensenyament escolar del fet religiós. És una proposta a tenir molt en compte, perquè, sobre la base de la necessitat del coneixement mutu i del diàleg entre els diversos posicionaments respecte a la creença i la increença, apunta a un dels principals objectius de la institució educativa: la cohesió social per la via de la compartició del coneixement i no pas per la de la imposició ni de la creença ni de la increença.

Tan de bo que totes les aportacions que amb aquesta orientació es facin en el present debat educatiu, hi deixin una bona empremta i que, així, se superin d’una vegada les estèrils discussions ideològiques que no fan res més que retardar les solucions necessàries al problema de la creixent ignorància de ja massa generacions d’estudiants sobre bona part del pòsit cultural de la nostra societat.

Regio7, 10/03/2005


Moscú 16.02.05

 

 RELIGIÓN EN LAS ESCUELAS DE LA FEDERACIÓN RUSA?

Emilio Benedetti

 

Desde 1992 vengo cada año a Rusia para trabajar en Caritas de Rostov-on-Don y en el departamento extranjero de una biblioteca moscovita. Gracias a ello voy comprendiendo cada vez mejor el modo de ser de las gentes que residen en este maravilloso país. Dado que en España está sobre el tapete el asunto de la enseñanza de Religión en las escuelas estatales, me ha parecido interesante dar a conocer lo que sucede aquí en ese campo.

 

Al frente del Patriarcado de Moscú está el Patriarca Alexei II. A este Patriarcado pertenecen unos 160 millones de habitantes residentes no sólo en Rusia sino también en Ucrania, en Bielorrusia, en Moldavia en los Países Bálticos y en zonas del Este asiático. Sabido es que durante más de 70 años han sufrido una terrible persecución a manos del imperialismo comunista. Son millones los que en esos países han dado su vida a causa de la fe cristiana. En la actualidad el Patriarca está sumamente preocupado por la formación cristiana de la que sus gentes carecen casi por completo.

 

Gracias a que desde finales de los ochenta la Iglesia ortodoxa rusa goza del favor del Gobierno, el Patriarca aprovecha la situación para pedir a la administración que introduzca como asignatura, con notas y exámenes al igual que las demás, la enseñanza de la religión ortodoxa en las escuelas.  El Patriarca argumenta que dicha enseñanza sería un medio eficaz para combatir la corrupción, la criminalidad y la falta de valores éticos que padece el país. Como el mundo de la enseñanza se opone a ello por razones obvias, el patriarcado propone que se impartan clases de las cuatro principales religiones del país: la cristiana ortodoxa, el islam, el judaísmo y el budismo.

 

El profesorado tampoco está de acuerdo con este planteamiento porque considera antipedagógico dividir durante la clase de religión a los alumnos de una aula según sus creencias. Qué hacer, se preguntan, con los alumnos que no les interesa ninguna religión?  Por otra parte opinan que la escuela no es el lugar apropiado para impartir religiones concretas porque la escuela debe ser neutra en lo religioso. Arguyen que para ello ya existen  centros religiosos que las pueden impartir.

 

Como alternativa proponen los enseñantes que se introduzca el curso de Cultura Religiosa en el programa escolar como una asignatura al igual que las otras con notas y exámenes. Opinan que en esta asignatura se deberían impartir conocimientos, no solo del hecho religioso en la Historia Universal, sino también sobre el cristianismo, el judaísmo, el islam y sobre las otras religiones importantes del mundo, pero por este orden. Con ello esperan que los alumnos tengan suficiente base para comprender mejor el Arte, la Historia, la Filosofía y la Cultura propia como también la de  otros países. Están enteramente de acuerdo que el profesorado que imparta esa asignatura deberá tener la preparación adecuada.


Dionisio Llamazares Fernández es catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense

'Los Acuerdos son preconstitucionales', dice el catedrático Dionisio Llamazares

El ex director general de Asuntos Religiosos lamenta que la Iglesia quiera ser 'colegisladora'

La laicidad admite dos modelos de enseñanza de la religión: como transmisión objetiva de conocimientos o como transmisión de convicciones que reclaman el asentimiento interno y la fe.

La enseñanza religiosa como hecho cultural no plantea ningún problema a la laicidad. Sería una asignatura como las restantes, y los profesores tendrían un estatuto jurídico (acceso, cese, derechos, incluido el de libertad de cátedra, y obligaciones) igual al de los demás profesores: empleados del Estado pagados por él y sometidos a su disciplina y a su inspección. El Estado paga y manda.

Tampoco la enseñanza confesional de la religión plantea problemas al Estado laico cuando se deslinda nítidamente del resto de las disciplinas, como algo enteramente distinto que no forma parte del currículum. El Estado no protagoniza esa actividad a través de sus empleados ni la paga y, consecuentemente, tampoco manda. Las decisiones sobre el qué y el cómo de esa enseñanza, sobre nombramiento y cese de profesores y sobre su inspección y vigilancia, corresponde enteramente a las confesiones religiosas.

Lo que choca con la laicidad es la mezcolanza de los dos sistemas: el Estado es el empleador y por tanto el que paga, pero es la Iglesia la que manda: competencia suya son la determinación del qué y del cómo de la enseñanza y la propuesta de nombramiento y cese de los profesores, que, dada la vinculación religiosa con la confesión, ni acceden al empleo en condiciones de igualdad por capacidad y mérito como cualquier otro empleado público, ni los requisitos canónicos que se les exigen son compatibles con los derechos fundamentales, ni las decisiones eclesiásticas sobre ellos son controlables por los órganos judiciales del Estado. Se producen así varias anomalías. El Estado se convierte en obediente brazo ejecutor de mandatos de la Iglesia fundados en motivaciones religiosas, presta su coactividad a normas confesionales, viola derechos legítimos, fundamentales incluso, de sus ciudadanos y financia actividades con un evidente fin religioso. Inconstitucionalidad por múltiples capítulos. Paga, pero no manda. Obedece.

Este modelo ha terminado imponiéndose en el Derecho español por sumisión del Estado a las pretensiones de una Iglesia que ha impuesto con tozudez inmisericorde, quebrando la continuidad del consenso constitucional, una interpretación maximalista a su favor del Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede.

El Estado, al elevar esa interpretación a la categoría de ley (1999), se ha puesto el dogal al cuello enajenando parte de su soberanía, olvidando el artículo 93 de la Constitución.

Es estremecedor contemplar al Gobierno confesando su impotencia no ya para defender los derechos de sus ciudadanos, sino para no lesionarlos, y todo por cumplir obedientemente un mandato de la Iglesia en ejecución de un acuerdo. ¿Dónde queda la soberanía del Estado? ¿Dónde la no confesionalidad? ¿Dónde la competencia-obligación estatal de defender los derechos fundamentales del ciudadano? Porque eso es lo que escuece como sal en carne viva: la lesión de los derechos fundamentales.

No vale decir que el profesor de Religión, cuando recibe el encargo del obispo (misión canónica), ya sabe cuáles son las condiciones del contrato. Así podría ser eventualmente si la Iglesia fuera la empleadora, pero no cuando el que viola el derecho de libertad ideológica y religiosa como empleador es el propio Estado no confesional.

Es cierto que el Acuerdo establece muy claramente que nombramiento y cese de estos profesores son de competencia del obispo y que el contrato es de duración limitada al año académico. Lo que no dice, en contra de las pretensiones de la Iglesia, es cuál sea su régimen laboral ni de quién depende, si del Ministerio o de la Diócesis, ni concreta su régimen económico, ni quién corre con su financiación.

Gratuitamente el Gobierno aceptó que la financiación económica corriera por cuenta del Estado, en sospechosa colisión con la laicidad (financiación de fines religiosos con fondos públicos), pero al mismo tiempo introdujo el principio rupturista de que las personas encargadas de esta enseñanza en EGB no generaban relación de servicios con la Administración. En cambio, para los profesores de bachillerato, en línea de continuidad con el Concordato de 1953 y con la confesionalidad entonces vigente, el modelo es diferente: dependen no laboral, sino administrativamente, del Estado.

Por obra y gracia de la jurisprudencia se generalizó para todos los profesores de Religión la fórmula menos congruente con la no confesionalidad: la de los profesores de bachillerato empeorada; es decir, relación de servicios con la Administración, pero no administrativa, sino laboral. Volvemos así al punto de partida: al Concordato de 1953 y a la confesionalidad franquista. Hemos realizando la proeza del cangrejo.

El principio de no relación de servicios con la Administración siguió rigiendo para los profesores de EGB hasta 1999. En el 93 se firma un Acuerdo sobre este profesorado, pero sólo para regular su régimen económico. En el texto se utiliza, además, una fórmula que elude su dependencia del Estado: no se paga directamente a los profesores, sino a la Iglesia como si fuera una empresa de servicios.

La jurisprudencia, víctima de una inconsciente querencia confesional, enmendará la plana a las partes en el Acuerdo y entenderá que esos profesores tienen vinculación laboral con la Administración, extendiendo esta misma doctrina a todos los profesores de Religión.

Esta misma lógica conduciría a fortiori a considerar empleados del Ministerio a los profesores de todas las asignaturas de los colegios concertados que sí son pagados directamente con la fórmula del pago delegado.

Y hablando de paralelismos, ¿no habría que considerar empleados del Estado a obispos y sacerdotes que son pagados con el dinero público resultante de la suma de asignación tributaria más dotación presupuestaria? La función que cumplen es similar a las de los profesores de Religión, según el Derecho Canónico: una función espiritual. Y, dada esta paridad, ¿no sería más congruente financiar también la enseñanza religiosa con los ingresos obtenidos por asignación tributaria?

La última vuelta de tuerca la ha dado el propio Gobierno del PP en la Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos para 1999 al consagrar legalmente la doctrina jurisprudencial para todos los profesores de Religión, cuando la soberanía del Estado y su laicidad exigían justamente lo contrario: dependencia laboral sí, pero no del Ministerio de Educación, sino de la Diócesis correspondiente.

Acontecimientos judiciales recientes han dejado patente la necesidad de despojar a esos acuerdos del blindaje de la internacionalidad que dificulta su revisión en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Las cosas estaban alcanzando tal grado de desazón en la opinión pública que se hacía cada vez más acuciante el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha abierto esa posibilidad al plantear cuestión de inconstitucionalidad tanto sobre determinados artículos del Acuerdo como sobre la Ley que consagró esa fórmula en 1998.

Esperemos que la respuesta del Tribunal cierre el paso a situaciones como las que hemos vivido, en las que la Iglesia impone legalmente a los poderes públicos decisiones que lesionan derechos fundamentales. Algo a todas luces inconstitucional.

De futuro sólo hay dos soluciones posibles: la enseñanza de la religión no forma parte del currículum y es competencia exclusiva de la Iglesia como empleadora, o es competencia exclusiva del Estado como asignatura ordinaria de carácter neutral. Las dos son compatibles con la laicidad del Estado. La segunda garantizaría mejor los derechos de los profesores.

Uno de los acuerdos entre España y el Estado de la Santa Sede es preconstitucional, de 1976, y el resto son sólo formalmente posconstitucionales. Desde el punto de vista de sus contenidos, son preconstitucionales. Se firman sólo unos días más tarde de la promulgación de la Constitución. Eso explica la ambigüedad de no pocas de sus cláusulas, directamente querida por sus redactores, por desconocer, en el momento de su elaboración, la formulación definitiva del texto constitucional'.

Lo dice Dionisio Llamazares, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid y ex director general de Asuntos Religiosos entre 1991 a 1993. Llamazares conoce de primera mano la evolución que ha tenido la libertad religiosa y el proceso de laicidad producido en España en los últimos 20 años, pero también algunos de los pactos suscritos entre el Estado y la Iglesia romana. Él mismo negoció el desarrollo de alguno de esos acuerdos. Hoy compagina su tarea académica con la presidencia de la Asociación Derecho, Laicidad y Libertades.

La cuestión tabú

Uno de los aspectos suscitados por el profesor Llamazares en la Fundación Pablo Iglesias es el miedo que hubo en España para criticar el contenido concreto de los Acuerdos de 1976 y 1979 entre España y el Vaticano. 'Se firman en el clima de la transición que, entre otras cosas, pretendió superar la histórica cuestión religiosa, evitando roces que pudieran resucitar los rescoldos. Eso explica que durante muchos años se considerara tabú la discusión abierta de sus contenidos o lanzar sobre ellos, en voz alta, la sospecha de inconstitucionalidad', afirma.

Llamazares sostiene que ese contexto de miedo y de recelo ha cambiado profundamente. 'Tengo dudas de que un Parlamento como el actual, incluso con mayoría de la derecha, hubiera aprobado esos acuerdos, o, al menos algunas de sus cláusulas', añade.

Los acuerdos de 1979 contienen cinco instrumentos jurídicos teóricamente autónomos. El primero, de 28 de julio de 1976, atemperó a los nuevos tiempos el descarado nacionalcatolicismo del Concordato de 1953, y los otros cuatro, de 3 de enero de 1979, regulan los asuntos jurídicos, el primero; los asuntos económicos, el segundo; la enseñanza y los asuntos culturales, el tercero, y la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos, el último. El ministro de Asuntos Exteriores que firmó en Roma esos tratados fue el democristiano Marcelino Oreja, siempre ante el cardenal secretario de Estado, entonces Jean Villot.

Dionisio Llamazares sostiene que, aunque se trata de cinco instrumentos jurídicos teóricamente autónomos, 'la tesis que ha terminado por imponerse es la de que constituyen una unidad sistemática'. 'No se trata de una cuestión académica. La tesis tiene consecuencias jurídicas de largo alcance. Y es que, según ella, el que les da unidad sistemática es justamente el primero, de 1976: un acuerdo preconstitucional desde el punto de vista temporal y que responde a un principio inconstitucional consagrado en su preámbulo: la confesionalidad histórico-sociológica consagrada en la Declaración Dignitatis humanae del Vaticano II', afirma.

En todos los acuerdos se establece una cláusula según la cual las partes procederán de mutuo acuerdo para resolver dificultades de aplicación o interpretación. 'Con apoyo en ella, la Iglesia ha pretendido convertirse en colegisladora, pretensión reiteradamente rechazada por el Tribunal Supremo. En todo caso, se trata de una cláusula envenenada: basta que una de las partes, dada la ambigüedad de los acuerdos, mantenga posiciones inamovibles para que a la otra no le quede más que una de estas dos salidas: sumisión resignada a la otra, o verse acusada de incumplidora del acuerdo. Eso justamente es lo que le viene ocurriendo al Estado español', dice Llamazares.  Los Acuerdos han sido incorporados a nuestro ordenamiento, como leyes ordinarias y tratamiento de tratados internacionales, lo que dificulta su modificación y entorpece la acción de los poderes públicos en la defensa de derechos fundamentales de los ciudadanos, caso de que alguna de sus cláusulas entre en colisión con ellos', añade.

La conclusión de Llamazares es que supone 'un craso error creer que la internacionalidad equipara los acuerdos [con Roma] a las leyes orgánicas. La Constitución encomienda [a éstas], de forma exclusiva y excluyente, la competencia para desarrollar los derechos fundamentales. Lo cual quiere decir que cualquier otra norma que invada ese campo en desacuerdo con ellas adolecerá inexorablemente de incostitucionalidad, aunque tenga carácter internacional'.

La no confesionalidad del Estado

 

Desasosiego y zonas de impunidad. Así define Dionisio Llamazares las consecuencias de la interpretación confesional que hace la Iglesia de los acuerdos con la Santa Sede. 'No es fácil entender el sentido de su inserción en un sistema democrático y laico, cuando dan pie a que se utilicen para legitimar zonas de impunidad penal o la financiación de sujetos, actividades y fines religiosos, como si de funcionarios y de servicios públicos se tratara, o para maniatar a los poderes públicos, obligándoles a aparecer como agresores, por cuenta de la Iglesia y por motivos religiosos, de derechos fundamentales', señala. Llamazares sostiene que el Estado está obligado por la Constitución a hacer frente a esa situación. 'El Estado puede adoptar frente a la religión tres actitudes: favorable, desfavorable o neutral. En el primer caso, estaríamos ante el Estado confesional; en el segundo, ante el Estado laicista, y, finalmente, en el tercero, ante el Estado laico. Las confesiones se someten a una ley especial, favorable o desfavorable, en los dos primeros casos; a la ley común, como regla general, en el último', afirma. El ex director general de Asuntos Religiosos cree que la Iglesia ha ido demasiado lejos por querer imponer 'una confesionalidad solapada' al Estado español. El artículo 16.3 de la Constitución utiliza la expresión 'ninguna confesión tendrá carácter estatal', históricamente vinculada al modelo de Iglesia de Estado, en lugar de la de 'el Estado no es confesional', más coherente con el pasado de España, o en positivo, de cara al futuro, la de 'el Estado es laico', pero 'la Iglesia católica y sus defensores han conseguido imponer una interpretación de la Constitución en consonancia con el Acuerdo de 1976, lo que, en realidad, 'equivale a una aberrante subordinación, de hecho, de la Constitución a ese acuerdo', dice Llamazares. 'Se evita hablar de laicidad para calificar al Estado y se prefiere definirle con una negación: no confesionalidad, expresión que, por cierto, tampoco aparece en el texto constitucional', concluye.

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