LA COMISSIÓ EUROPEA DECLARA QUE ELS CONTRACTES A TEMPS DETERMINAT DELS MESTRES I PROFESSORS DE RELIGIÓ VULNEREN LA EL TRACTAT CONSTITUTIU DE LA COMUNITAT EUROPEA I INVITA A ESPANYA QUE EN UN TERMINI DE DOS MESOS ADOPTI LES MESURES NECESSÀRIES PER RESOLDRE EL TEMA.
RESPOSTA DE LA COMISSIÓ EUROPEA A LES QUEIXES PRESENTADES
PER LA FEPER I LA FERC L’ANY 2002
COMISIÓN EUROPEA 31/05/06
Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades
Adaptabilidad. Diálogo Social y derechos Sociales
Derecho del Trabajo
Bruselas
EMPL/F 2AS/JA D(2006) 10627
Sr. Don Luís Guridi Bernardo
Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER)
Móstoles ( Madrid)
Estimado Sr. Guridi Bernardo:
Asunto: Su queja relativa a los profesores de religión en España.
En relación con su queja relativa a la situación de los profesores de religión en España, enviada en junio de 2002 y registrada con el número 2002/4758, debo comunicarle lo siguiente.
A partir de la información tanto de su queja como de otra recibida, así como de información procedente de otras fuentes, concretamente un estudio sobre la transposición de la Directiva 1999/70/CE en España, elaborado por el profesor Valdés-Re de Madrid, la Comisión decidió el 14 de diciembre de 2004 que su queja debía tratarse en el marco de un procedimiento de infracción 2004/2291). En la misma fecha, la Comisión decidió enviar una carta de emplazamiento a España solicitando más información sobre los usos y prácticas de los contratos de duración determinada (anuales) para profesores de religión en España.
Como consecuencia del análisis de la respuesta del gobierno español a la carta de emplazamiento y de otra información relevante, la Comisión decidió el 4 de abril de 2006 remitir un dictamen motivado a España en el que se afirmaba que dicho Estado ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada. El dictamen motivado se envió el 10 de abril de 2006.
En dicho dictamen motivado, la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 226 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea invita a España a que adopte las medidas necesarias para ajustarse al dictamen motivado en un plazo de dos meses a partir de la recepción del mismo.
Le mantendremos informado sobre toda novedad que se produzca en relación con su queja
Le saluda atentamente,
Armindo SILVA
Jefe de Unidad
LA COMISIÓN EUROPEA DECLARA QUE LOS CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO DE LOS MAESTROS Y PROFESORES DE RELIGIÓN VULNERAN EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA E INVITA A ESPAÑA A QUE EN UN TÉRMINO DE DOS MESES ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL TEMA
RESPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA A LAS QUEJAS REPRESENTADAS POR LA FEPER y LA FERC EL AÑO 2002
COMISIÓN EUROPEA 31/05/06
Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades
Adaptabilidad. Diálogo Social y derechos Sociales
Derecho del Trabajo
Bruselas
EMPL/F 2AS/JA D(2006) 10627
Sr. Don Luís Guridi Bernardo
Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER)
Mostotes ( Madrid)
Estimado Sr. Guridi Bernardo:
Asunto: Su queja relativa a los profesores de religión en España.
En relación con su queja relativa a la situación de los profesores de religión en España, enviada en junio de 2002 y registrada con el número 2002/4758, debo comunicarle lo siguiente.
A partir de la información tanto de su queja como de otra recibida, así como de información procedente de otras fuentes, concretamente un estudio sobre la transposición de la Directiva 1999/70/CE en España, elaborado por el profesor Valdés-Re de Madrid, la Comisión decidió el 14 de diciembre de 2004 que su queja debía tratarse en el marco de un procedimiento de infracción 2004/2291). En la misma fecha, la Comisión decidió enviar una carta de emplazamiento a España solicitando más información sobre los usos y prácticas de los contratos de duración determinada (anuales) para profesores de religión en España.
Como consecuencia del análisis de la respuesta del gobierno español a la carta de emplazamiento y de otra información relevante, la Comisión decidió el 4 de abril de 2006 remitir un dictamen motivado a España en el que se afirmaba que dicho Estado ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada. El dictamen motivado se envió el 10 de abril de 2006.
En dicho dictamen motivado, la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 226 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea invita a España a que adopte las medidas necesarias para ajustarse al dictamen motivado en un plazo de dos meses a partir de la recepción del mismo.
Le mantendremos informado sobre toda novedad que se produzca en relación con su queja
Le saluda atentamente,
Armindo SILVA
Jefe de Unidad