NOTA DE PRENSA
La religión será voluntaria y los profesores que la imparten se beneficiarán del Estatuto de los Trabajadores
Queda garantizada la libertad de elección de los padres. Los que deseen clase de religión para sus hijos la tendrán y los que no quieran esta asignatura recibirán la debida atención educativa.
En Secundaria, quienes elijan religión podrán optar entre una versión confesional o Historia y cultura de las religiones y los que no deseen clase de religión tendrán la debida atención educativa.
Los profesores de religión serán contratados de forma indefinida y la remoción de la venia docendi deberá estar debidamente justificada y ajustarse a derecho.
05 de diciembre de 2006. El Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y la Conferencia Episcopal Española (CEE) han finalizado la ronda de consultas antes de la aprobación de los RR.DD. que establecen la formulación de la asignatura confesional de religión católica y los profesores que la imparten, en la última reunión mantenida esta mañana entre representantes de ambas instituciones.
La asignatura de religión católica será voluntaria y no computable para becas o acceso a la universidad. Esta regulación garantiza el derecho de los padres a elegir la educación que desean a sus hijos, ya que para aquellos que no deseen ninguna clase de formación religiosa los centros educativos establecerán las formas más adecuadas de proporcionarles la debida atención educativa mientras sus compañeros estudian religión. Esta formulación ha recibido el visto bueno del Consejo de Estado en el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las Enseñanzas mínimas de Educación Primaria.
En Educación Secundaria Obligatoria, quienes elijan religión podrán optar, además de por religión católica u otras que tengan convenios con el Estado Español, por estudiar una asignatura de Historia y Cultura de las religiones. Para los que opten por no recibir clases de religión se mantendrá la debida atención educativa.
Por último, el Ministerio de Educación y Ciencia ha establecido que en Educación Secundaria Obligatoria se estudiarán un total de 175 horas de religión. El Real Decreto vigente en la actualidad (RD 3473/2000, de 29 de diciembre) establece un total de 210 horas de enseñanzas mínimas en religión.
Profesores
Según el borrador de Real Decreto por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión, estos docentes serán contratados de manera indefinida y la extinción de sus contratos deberá estar motivada conforme a derecho.
Los profesores de religión católica deberán cumplir los requisitos académicos exigibles a los demás profesores (poseer el título de magisterio en Primaria o Licenciatura en Secundaria) y contar con la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa.
Cumplidos estos requisitos, serán contratados de manera indefinida por la administración educativa y se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos que se estimen adecuados por la Administración educativa competente. Para ello se valorará la experiencia docente como profesor de religión, las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión y los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión.
Si la confesión religiosa considerara necesario retirar la declaración de idoneidad al profesor, la autoridad eclesiástica deberá comunicar a la administración educativa la decisión y motivarla por escrito conforme a derecho, no siendo justificables motivos que conculquen derechos fundamentales básicos de las personas
NOTA DE PRENSA
Reunión de la Comisión Mixta Iglesia-Estado sobre Educación
Permanecen dificultades fundamentales en la tutela de los derechos de los padres, de los profesores y de la Iglesia
Madrid, 5 de diciembre de 2006
La Comisión mixta Iglesia-Estado en materia de educación ha mantenido en el día de hoy una nueva reunión acerca de los borradores de Reales Decretos por los que se regula la enseñanza de la religión católica y el régimen laboral de los profesores que la imparten. Se ha hecho un esfuerzo para que el desarrollo de la Ley Orgánica de Educación (LOE) - rechazada en su día por la Conferencia Episcopal - se ajustara lo más posible a los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas: los padres de los alumnos, que vienen solicitando anualmente de modo voluntario esta enseñanza en porcentajes muy elevados, los profesores que la imparten, que tienen derecho a un estatuto laboral digno y las autoridades religiosas, que han de poder garantizar que lo que se enseña es religión católica.
La Conferencia Episcopal manifestó en su momento que la LOE no recoge adecuadamente lo dispuesto en los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español, cauce por el que se hace efectivo el derecho constitucional de libertad religiosa para los católicos. Se reconoce el esfuerzo realizado en el campo, ya más estrecho, de la reglamentación, pero permanecen hasta el momento dificultades fundamentales que no han podido ser superadas. La Conferencia Episcopal emitirá su valoración detallada de estos asuntos cuando el Gobierno apruebe los textos legales que puedan ser estudiados con precisión por el Comité Ejecutivo.