CONGRESO 12 DE FEBRERO DE 2002-02-14 » DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA, SOBRE LA RENEGOCIACIÓN DE LOS ACUERDOS JURÍDICOS ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA IGLESIA CATÓLICA ESPAÑOLA, ASÍ COMO CON EL ESTADO VATICANO. (Número de expediente 162/000412.) » DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO (SEÑOR RODRÍGUEZ), RELATIVA AL DESPIDO DE PROFESORES DE RELIGIÓN DE CENTROS PÚBLICOS Y NECESIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE 26 DE FEBRERO DE 1999 ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA CONFERENCIA EPISCOPAL. (Número de expediente 162/000370.)
La señora PRESIDENTA: Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida sobre la renegociación de los acuerdos jurídicos entre el Estado Español y la Iglesia Católica Española, así como con el Estado Vaticano, que se debatirá conjuntamente con la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Mixto, señor Rodríguez, relativa a despidos de profesores de religión de centros públicos y necesidad de modificación del Convenio de 26 de febrero de 1999 entre el Estado Español y la Conferencia Episcopal. Para la presentación de la defensa de la iniciativa del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Centella. (Rumores.) Señorías, ruego guarden silencio y ocupen sus escaños o abandonen el hemiciclo. (Pausa.) El señor CENTELLA GÓMEZ: Gracias, señora presidenta. Señorías, entramos a debatir en este momento una proposición no de ley que entendemos viene forzada por el hecho de que en los pasados meses hemos asistidos con cierta perplejidad a una serie de escándalos públicos... (Continúan los rumores.) La señora PRESIDENTA: Un momento, señor Centella, por favor. (Pausa.) Adelante.
El señor CENTELLA GÓMEZ: Como decía, señora presidenta, en los pasados meses hemos asistido a una serie de escándalos en relación con los cuales, por decirlo de una forma suave, la postura de la jerarquía de la Iglesia católica ha sido poco edificante, de poca colaboración con la justicia e incluso ha sido de poco respeto hacia el ordenamiento constitucional. La jerarquía de la iglesia católica española -que no debe ser confundida con el conjunto de los católicos españoles, que me consta han sufrido en algunos casos cierta vergüenza por el comportamiento de la misma- entendemos que ha realizado unas interpretaciones demasiado sui géneris, demasiado extensivas y un tanto ajenas al propio sentido común y mucho más al rigor jurídico. En un Estado laico y democrático del siglo XXI no se puede mantener como se ha mantenido que existan islas o reductos en donde la Constitución no entre y que haya dos categorías de españoles y españolas, los que se rigen por la Constitución y aquellos a los que no se les puede aplicar la misma en virtud de una serie de convenios internacionales. Creemos que la tesis de la jerarquía de la Iglesia católica es completamente errónea, por no decir algo mucho más duro. Las relaciones existentes entre la Iglesia católica y el Estado español se rigen por acuerdos internacionales que no pueden estar al margen de la Constitución española de 1978, como tampoco pueden ser ajenas al ordenamiento jurídico que emana de esa Constitución democrática y no se pueden amparar en esa teoría jurídica de islas anticonstitucionales o aconstitucionales para ocultar o salvar intereses que no son generales, que son los que defiende la Constitución. Un caso bien conocido, el cual es bueno repetir desde esta tribuna, es el del despido de los profesores y profesoras de religión, personas pagadas con fondos públicos, que están integradas en colegios públicos o concertados y a las que, con motivo de una clara confrontación de los derechos y libertades consagradas en esta Constitución, se les ha impedido seguir dando clases, habiéndolas despedidos o no habiéndolas renovado sus contratos, sin que se les haya podido aplicar la legislación vigente para todos los españoles. Un caso concreto es el de la profesora de religión de Monda, que por cierto fue despedida por su vinculación con Izquierda Unida, y en el juicio tuvo que especificar la Fiscalía que estando de acuerdo en que no se le podía haber tratado de esa manera, sin embargo, no se le podía aplicar la legislación general que se aplica a todos los españoles y a todas las españolas en virtud del convenio entre la Iglesia y el Estado. Es imposible permanecer impasible cuando se oyen estas afirmaciones por parte de la Fiscalía sin removerse y sin comprender que algo falla y que hay que actuar. Algo falla porque repito que no se puede mantener que haya españoles o españolas a las que no se les pueda aplicar la legislación general, en virtud de convenios que a nuestro entender están en clara contradicción con la propia Constitución. Creemos que hay que tomar medidas al menos para evitar que aquellos que tanto presumen de patriotismo constitucional no tengan que sentir vergüenza de ver como se intenta burlar la Constitución por quienes deberían ser los primeros en cumplirla. De la misma manera, que por parte de las subvenciones que recibe la Iglesia católica, que hay que recordar que constituyen la mayor parte de los recursos de la misma, haya sido aplicada a operaciones de especulación financiera o a operaciones de dudosa legalidad pone de relieve que en este sentido hay algo que tampoco funciona. Por si todo lo anterior fuese poco, hay notables dirigentes y jerarcas de la Iglesia católica que han faltado a la verdad en una Comisión de investigación del Parlamento o que se han negado a colaborar con la actuación investigadora de los tribunales españoles, concretamente en lo relacionado con el caso Gescartera. Han tratado de burlar esta colaboración amparándose en que no se les puede aplicar la transparencia financiera, a la que están obligados todos los españoles, en función de las citadas relaciones entre la Iglesia y el Estado que les permitían tener oculta parte de sus finanzas. Lo más grave de todos estos casos aquí expuestos, que, repito, han sido motivo de escándalo incluso para gran parte de los católicos, no es esto, porque estaríamos ante una asociación privada con fines religiosos, una asociación que no corresponde al estado y que podría tener la tentación de intentar ocultarse, de intentar buscar trampas o triquiñuelas para mantenerse al margen de la Constitución, sino que lo más grave para nosotros es que el gobierno de la nación, en particular el ministro de Justicia, no hayan actuado, que haya permanecido sin hacer nada. Señorías, una cosa es reconocer las características de la sociedad española, una cosa es ayudar al mantenimiento del patrimonio de la Iglesia -por cierto, algún día podríamos hablar del uso de ese patrimonio, aunque no es hoy el caso- y otra muy diferente es intentar burlar la actuación de la justicia buscando refugios financieros que pueden ser más opacos incluso que el más oculto de los paraísos fiscales. Lo que se trata de dilucidar es que debe quedar bien claro que no hay ningún reducto del territorio español, que no hay ningún reducto de la población española al que no se le pueda aplicar la Constitución que nos compete a todos los españoles y las españolas. Es importante que se recuerde que España es un Estado de derecho. Yo no le voy a dar ahora aquí clases sobre la Constitución al Partido Popular, enfundado en su patriotismo constitucional recién estrenado, pero le quisiera decir que defender la Constitución y el Estado de derecho en estos momentos significa que no haya ninguna confesión que tenga carácter estatal, que los derechos y libertades que se reconocen en la Carta Magna son piedra angular de la misma y que por tanto ningún tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución puede ser ratificado sin previa reforma de ésta o bien sin previa modificación del tratado. Es obligatorio para todos sin excepción cooperar con las actuaciones de los tribunales. Este recordatorio de a lo que nos obliga nuestra norma fundamental es una de las garantías que precisamente hace de la Constitución española de 1978 una Constitución democrática y que es obligatoria para todos, incluso también la Iglesia católica. Pues bien, tanto el Gobierno de la nación como el fiscal general del Estado se han negado a cumplir en este caso con sus obligaciones, se han negado a cumplir con la obligación de defender la Constitución, que debe ser la primera obligación del Gobierno, de la Fiscalía y también de todos los que estamos en esta Cámara y que hemos prometido o jurado defenderla. Por tanto, porque consideramos que hay dejación de los deberes de defensa de la Constitución es por lo que hemos planteado este debate y por lo que pretendemos que hoy aquí se apruebe una iniciativa que sirva, en primer lugar, para dar respaldo a todos los españoles y a todas las españolas, a los cuales les venimos explicando que somos iguales ante la ley, que somos iguales ante la Constitución y que es precisamente la Constitución la que nos garantiza esta igualdad y la que nos garantiza estos derechos. Si hoy salimos de aquí con una votación en la cual el Partido popular sigue mirando hacia otro lado, sigue defendiendo en la práctica o por omisión que existen zonas del Estado español donde la Constitución no pueden entrar, le habremos hecho un flaco favor a esa Constitución, repito, de la que ustedes son tan patriotas. Nuestra iniciativa, en la que ya adelanto que vamos a transacionar una enmienda planteada por el Grupo Socialista, con algunas matizaciones a las que ahora me referiré, porque coincide con nosotros en lo que queremos aquí plantear, que no es ni más ni menos que se aplique la ley, pero sobre todo que no haya ninguna ley ni ningún convenio contrario a la Constitución, nuestra iniciativa, repito, propone que se adopten las iniciativas pertinentes para asegurar que en las relaciones Iglesia-Estado sean plenamente respetados los principios y valores constitucionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico, de garantías al carácter laico y aconfesional del Estado español, como no puede ser de otra manera. En este mismo sentido planteamos que el Congreso de los diputados inste al gobierno de la nación a interesar del ministerio fiscal, a través de la Fiscalía del estado, la defensa del interés público tutelado por la ley conforme a la Constitución en cuantas actuaciones procesales pueda encontrarse en cuestión y el deber de sujeción de la Iglesia católica, de las asociaciones vinculadas a la misma y de sus actividades al ordenamiento constitucional. En definitiva, este es el elemento básico de esta iniciativa. También habría que resarcir los errores y las injusticias cometidas y habría que devolver la posibilidad de que se acogiesen al derecho laboral normal de todos los españoles aquellos profesores y profesoras que injustamente han sido separados de su puesto de trabajo y a los que se les ha privado del derecho a defenderse, como lo han podido hacer otros miles de trabajadores en este país. No es normal que haya trabajadores españoles a los cuales no se les pueda aplicar la legislación porque hay un tratado o porque haya un convenio que así lo diga. Eso no es justo, pero además no es constitucional; por eso hoy aquí el Partido Popular tiene una doble responsabilidad, tiene que asumir esa defensa de la Constitución, tiene que asumir esa defensa del ordenamiento constitucional y, en segundo lugar, tiene que asumir y tiene que defender que todos los españoles y todas las españolas son iguales ante la ley. Si no lo hace, si el Partido Popular prefiere seguir dando la callada por respuesta y dejando pasar las circunstancias, si prefiere mantener la situación que no solamente es injusta, sino que además es inconstitucional, habrá quedado claramente retratado y habrá quedado claramente situado no solamente frente a la injusticia, sino también frente a la Constitución y habrá quedado situado en el mantenimiento de unas situaciones que en ningún caso son las que en el siglo XXI debería haber. Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Centella. Para la defensa de la iniciativa del Grupo Parlamentario Mixto, señor Rodríguez. El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señora presidenta. Con motivo de la no renovación de los contratos a lo s profesores y a las profesoras de religión en septiembre del año 2001 en las provincias de Almería y Málaga, algún destacado dirigente del Partido Popular dijo que la Iglesia católica se equivocaba al despedir - ahora sí empleo la palabra real- a los profesores de religión, porque no se podía concebir que por casarse por lo civil, no ir a ir a misa o tomar copas con los amigos se pudiesen producir consecuencias laborales de tal categoría. Una cosa -reconocía el propio dirigente del Partido Popular- son los títulos jurídicos y otra muy distinta es la prudencia y sensibilidad que deben estar acordes con la sociedad en la que vivimos a la hora de tomar decisiones. También por los mismos días el señor Chamizo decía que lo más terrible es que legalmente no se puede hacer nada. Nuestra proposición no de ley tiene una primera parte que va orientada a promover e impulsar la prudencia y la sensibilidad social apropiadas a la hora de tomar decisiones por parte de las autoridades y fundamentalmente en lo que es decisión definitiva e inapelable -o así debía de serlo-- de la Administración pública. En este caso nos queremos mover en el terreno de la buena voluntad, que no fue precisamente notoria en el caso de la Iglesia católica ni tampoco -y es la más responsable- en el caso de la Administración pública y, en particular, del Gobierno. Con la primera parte de la proposición no de ley queremos orientarnos a solucionar problemas concretos, ya surgidos y sancionados de determinada manera, pero que no tuvieron la solución apropiada. Por eso pedimos que se consideren los despidos sin justificación laboral de ningún tipo. Es más, la autoridad episcopal ni siquiera se preocupó de retirar la declaración eclesiástica de idoneidad, que en todo caso sería la gran piedra de toque para discutir de alguna manera la licitud o legitimidad de estos despidos laborales. Por otra parte, pedimos que exista una junta de la comisión paritaria, conforme a la cláusula séptima del Convenio de 1999, para estudiar y buscar soluciones razonables a corto plazo. No va a analizar un asunto jurídico de índole competencia¡, que es con lo que quiere pretextar el Gobierno que no haya esa reunión, no; solamente queremos que se aplique lo que el propio convenio reconoce. La cláusula séptima dice: En aplicación y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes de los ministerios de Justicia, Educación y Cultura y de la Conferencia Episcopal, que se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y siempre que solicite alguna de las partes. Es una interpretación totalmente sesgada por parte del Gobierno decir que estas reuniones solamente tienen que ocurrir en relación con temas de carácter económico y no en relación con temas de carácter competencia¡, de interpretación o de carácter laboral. Por tanto, esta no deja de ser una interpretación restrictiva e inadecuada de la problemática que estamos tratando. Hay que cambiar la legalidad, y esta es la segunda parte de nuestra proposición no de ley, perfectamente pautada y controlada para intentar solucionar un caso, incluso dentro de lo que sería esperaba por parte del partido del Gobierno. Como ustedes recordarán, el Convenio sobre el régimen económico laboral de las personas que no pertenecen a los cuerpos de funcionarios docentes que imparten este tipo de enseñanzas, del 26 de febrero de 1999, establece en su cláusula cuarta que serán personas con la titulación académica requerida y con la declaración eclesiástica de idoneidad. No establece otro tipo de criterios. Para todo lo demás remite al artículo 3 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanzas y asuntos culturales. Pero el Gobierno, señorías, reconoce en todas las respuestas por escrito, como no podía ser menos, que los profesores de religión son empleados por la Administración del Estado, que están sometidos al régimen disciplinario común al personal docente, que pertenecen a los claustros de profesores de los colegios e institutos públicos, que son contratados, que reciben el salario mensual por parte de la Administración y que en todo caso la Administración nunca despediría a estos profesores a no ser por infracción grave del régimen disciplinario común a todo el personal docente. Si uno va al artículo tercero de ese acuerdo que fundamenta en gran parte el convenio, no dice que los obispos designen o nombren a estos profesores, sino que el ordinario diocesano propone -pero no dispone- y se dice que es la Administración pública la que designa; por tanto no hay más que una competencia que queda en manos de los obispos, y es comunicar en todo caso cuántas personas tienen la competencia académica y la declaración de idoneidad. Sin embargo, la Iglesia católica tiene capacidad de despido, porque provoca los despidos, es el elemento causa¡, aunque no sea la que designa ni la que realiza la ruptura real y formal de este tipo de contrato. No emite nunca juicios suficientemente fundamentados para sus decisiones ni tampoco se ha expresado nunca de forma oral o escrita en relación con esos casos, que sería lo menos que se ~a pedir. Señorías, la singular relación jurídica -en palabras del Gobierno- de estos profesores con la jerarquía eclesiástica y una nada singular relación con las administraciones públicas no puede consistir en que no se den las garantías propias de un Estado de derecho conforme a la Constitución española. Por cierto, pensamos que es muy importante que el Estado como parte con tratante, aplique e imponga a todo el mundo condiciones de carácter homólogo. Pensamos que cualquier despido debía estar debidamente justificado y en todo caso debidamente admitido de forma expresa por la Administración pública. Por otra parte, nosotros pensamos que la filosofía de la Constitución española no es la mejor para clarificar estos temas. Ciertamente, la Constitución española no es la propia de un Estado laico, es la propia de un Estado aconfesional, pero hay en ella suficientes valores y suficientes matices para que no se produzcan los casos que se han producido y que sin duda se van a seguir produciendo si no se toman cartas en el asunto. La Constitución española sí es taxativa en dejar claro que toda la ciudadanía y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, señorías, para que haya legalidad, seguridad y no arbitrariedad. Y la Iglesia católica con sus posiciones, con el amparo del Gobierno que es el principal responsable, está actuando como un poder unilateral, como un poder omnímodo, como un poder en definitiva confesional, y además con consecuencias prácticas para el erario público y para lo que son amparos, posiciones y posturas de la Administración del Estado. La Constitución deja claro también que no se puede inmiscuir uno en la intimidad de las personas y que ninguna confesión tiene carácter estatal, que hay distintas confesiones que tienen el derecho a impartir disciplinas religiosas en la enseñanza, y en todo caso que la cooperación con la Iglesia católica será igual que con las demás confesiones. Señorías, nosotros pensamos que la Constitución española es la que garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones, pero esto no quiere decir que las convicciones, la imposición de la doctrina, y sobre todo la capacidad de quién tiene que impartir la docencia de la religión católica, quede exclusivamente en manos de la Iglesia católica. Hay que someterla a todo el resto de requisitos para que esté de acuerdo con una Constitución que vuelvo a repetir no es laica porque si fuera laica este problema ya no lo habría porque no habría clases de religión, sino una Constitución de carácter aconfesional. Todos tenemos que someternos al control de nuestras acciones por parte de lo que son las reglas del Estado de derecho. Acabo diciendo, señorías, que nuestra proposición no de ley tiene un carácter más restrictivo, más puntual que la de Izquierda Unida, y por tanto a nosotros nos parece que en este momento, para que cada vez haya más sectores de la Cámara que tengan por lo menos este mínimo común denominador, debemos aceptar la enmienda que nos presentó el Grupo Catalán (Convergencia i Unió), porque de esta forma vamos a dejar claro que la totalidad de la Cámara, excepto el Partido Popular, ahoga porque se reconsideren estas cuestiones en función de que estos profesores son como el resto de los profesores y hay que someterlos a la misma disciplina. Las decisiones de un obispo no deben tener carácter preponderante. Es necesario que todo el mundo se tenga que explicar formalmente, por escrito, justificar sus posiciones y que la última palabra la tenga la Administración educativa. Por otra parte, como estamos de acuerdo en que hay muchísimo que aclarar sobre las Fuerzas Armadas, los oficiales castrenses y la intromisión de la Iglesia católica o la connivencia, impropia desde mi punto de vista de una religión en el caso del mundo militar, como todo esto hay que aclararlo, por supuesto, por supuesto, el Bloque Nacionalista Galego va a votar favorablemente la proposición no de ley de Izquierda Unida, al tiempo que como dije antes quiere que cada vez más grupo de la Cámara nos unamos en este mínimo común denominador de poner orden constitucional en el desorden actual.
Nada más y muchas gracias. CONGRESO 12 DE FEBRERO DE 2002IU GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA A LA MESA DEL CONGRESO DE DIPUTADOS Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formula la siguiente PREGUNTA dirigida al Gobierno, para la que se solicita respuesta escrita. En los Presupuestos del año 1998, se determinó una partida del programa 4.8.2 de Transferencias a la Conferencia Episcopal Española para hacer efectiva la enseñanza de la Religión Católica en los Colegios Públicos, por importe de 6.623.277.000 ptas. Sin embargo, en muchas Diócesis españolas, a los profesores encargados de dicha enseñanza, no se les abonaron los haberes de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1998. Muchos de estos profesores situados en un clima de inseguridad y precariedad laboral, no han denunciado esta anómala situación quedándose sin cobrar esos meses. Sin embargo, otros en defensa de sus derechos laborales han realizado sus justas reivindicaciones, habiendo sentenciado varios tribunales a favor de lo mismo. En todos los casos, los jueces sentencian contra la Administración el pago de los haberes que se adeudan a los profesores en los meses que van de Septiembre a Diciembre de 1998. La Administración, por su parte, contesta a la pregunta de una senadora socialista y al Defensor del Pueblo sobre esas deudas lo siguiente: "Respecto de la falta de percepción de sus retribuciones, correspondientes al período Septiembre-Diciembre de 1998, por parte de los profesores de Religión Católica que habían iniciado en Septiembre la prestación de sus servicios, este Ministerio solamente puede indicar la cuantía del crédito presupuestado en 1998 (aplicación 18.05.422 A482), fue transferida en su totalidad a la Conferencia Episcopal no pudiendo considerarse en consecuencia afectado por el problema." De lo que se infiere que el M.E.C. paga dos veces por el mismo trabajo: una a la C.E.E., que entendemos ha cometido una apropiación indebida o enriquecimiento sin causa, y otra al profesorado que ha tenido la valentía de denunciarlo. Y además, se podría entender que existe una malversación de caudales públicos por parte del M.E.C., pues se desconoce si se han emprendido acciones legales contra la C.E.E. ¿Tiene intención el Ministerio de solucionar el impago a los profesores de religión que no han cobrado los haberes en el último cuatrimestre de 1998? ¿Qué mecanismos piensa poner en marcha? Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 5 de Octubre de 2001 Fdo: Luis Carlos Rejón Gieb Diputado del G.P. Federal I.U. IU GRUPO PARLAMENTARIO FEDERALIZQUIERDA UNIDA A LA MESA DEL CONGRESO DE DIPUTADOS Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formula la siguiente PREGUNTA dirigida al Gobierno, para la que se solicita respuesta escrita. En los Presupuestos del año 1998, se determinó una partida del programa 4.8.2 de Transferencias a la Conferencia Episcopal Española para hacer efectiva la enseñanza de la Religión Católica en los Colegios Públicos, por importe de 6.623.277.000 ptas. Sin embargo, en muchas Diócesis españolas, a los profesores encargados de dicha enseñanza, no se les abonaron los haberes de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1998. Muchos de estos profesores situados en un clima de inseguridad y precariedad laboral, no han denunciado esta anómala situación quedándose sin cobrar esos meses. Sin embargo, otros en defensa de sus derechos laborales han realizado sus justas reivindicaciones, habiendo sentenciado varios tribunales a favor de lo mismo. En todos los casos, los jueces sentencian contra la Administración el pago de los haberes que se adeudan a los profesores en los meses que van de Septiembre a Diciembre de 1998. La Administración, por su parte, contesta a la pregunta de una senadora socialista y al Defensor del Pueblo sobre esas deudas lo siguiente: "Respecto de la falta de percepción de sus retribuciones, correspondientes al período Septiembre-Diciembre de 1998, por parte de los profesores de Religión Católica que habían iniciado en Septiembre la prestación de sus servicios, este Ministerio solamente puede indicar la cuantía del crédito presupuestado en 1998 (aplicación 18.05.422 A482), fue transferida en su totalidad a la Conferencia Episcopal no pudiendo considerarse en consecuencia afectado por el problema." De lo que se infiere que el M.E.C. paga dos veces por el mismo trabajo: una a la C.E.E., que entendemos ha cometido una apropiación indebida o enriquecimiento sin causa, y otra al profesorado que ha tenido la valentía de denunciarlo. Y además, se podría entender que existe una malversación de caudales públicos por parte del M.E.C., pues se desconoce si se han emprendido acciones legales contra la C.E.E. ¿Se piensa abrir una investigación e iniciar las correspondientes acciones legales en defensa del dinero público? Palacio del Congreso de los Diputados Madrid, 11 de Octubre de 2001 Fdo: Luis Carlos Rejón Gieb Diputado del G.P. Federal I.U. PROYECTO DE LEY AL QUE SE REFIERE LA ENMIENDAPGE-2001 ACOMPAÑAMIENTO XENMIENDAA la Disposición Adicional (nueva) De adición Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido: "Disposición Adicional. Revisión del Convenio suscrito entre el Estado Español y la Conferencia Episcopal Española en 1999 por el que se determina el régimen económico laboral de los profesores de religión en centros públicos". El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, deberá revisar el Convenio suscrito entre el Estado Español y la Conferencia Episcopal Española el 26 de Febrero de 1999, por el que se determina el régimen económico laboral de los profesores encargados de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, con el fin de garantizarles los mismos derechos constitucionales y laborales que amparan a cualquier persona con independencia del ámbito en el que prestan su relación laboral por cuenta ajena. A tal efecto, se eliminará del texto del Convenio cualquier disposición relativa a su relación laboral." MOTIVACIÓN Clarificar el texto del Convenio con el fin de impedir interpretaciones que atenten contra los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y laborales de los profesores de religión de los centros públicos. PROYECTO DE LEY AL QUE SE REFIERE LA ENMIENDA PGE-2001 ACOMPAÑAMIENTO X ENMIENDA A la Disposición Adicional (nueva) De adición Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido: "Disposición Adicional. Modificación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación del Sistema Educativo. Los profesores que, no perteneciendo a los Cuerpos de funcionarios docentes, imparten enseñanzas de religión en los centros públicos que desarrollan las enseñanzas reguladas en la presente Ley, lo harán en régimen de contratación laboral, de duración indefinida, a tiempo completo o parcial. Estas personas percibirán las retribuciones por cuantía equivalente a la de los demás profesores de las restantes asignaturas fundamentales".
MOTIVACIÓN Estabilizar la situación laboral de los profesores de religión que se ven abocados a una renovación continua de su contrato laboral.
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre la renegociación de los acuerdos jurídicos entre el Estado español y la Iglesia Católica española, así como con el Estado Vaticano.La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida por la Mesa, en su reunión del día 18 de diciembre de 2001, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (162) Proposición no de Ley ante el Pleno AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Proposición no de Ley sobre la renegociación de los acuerdos jurídicos entre el Estado español y la Iglesia Católica española, así como con el Estado vaticano. Teniendo en cuenta el contenido del escrito registrado con el número 60273, así como la retirada del cuarto punto de la iniciativa mediante escrito número de registro 60485, y considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2002.--P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez. A la Mesa del Congreso de los Diputados Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentado Federal de Izquierda Unida presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre «la renegociación de los acuerdos jurídicos entre el Estado español y la Iglesia Católica española, así como con el Estado vaticano.» Los pasados meses han sido prolijos en escándalos públicos en los que la Iglesia Católica española se niega a cumplir con la legislación vigente en España. La jerarquía católica española (que no debe ser confundida en este caso con el conjunto de los católicos españoles) ha realizado unas interpretaciones extensivas y un tanto ofensivas al sentido común y al rigor jurídico del Concordato firmado entre España y la Santa Sede en el año 1979, así como de otros acuerdos internacionales, normas y convenios administrativos que rigen las relaciones entre las Administraciones públicas españolas y las autoridades católicas en España. Todo ello con la intención última de escapar a la acción de los tribunales y el parlamento español. La tesis de la jerarquía católica española es la siguiente: las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado español están regidas por unos acuerdos internacionales especiales que están al margen de la Constitución española de 1978, así como también del ordenamiento jurídico que emana de nuestra Carta Magna. Amparándose en esta teoría jurídica, propia de tiempos previos a la secularización del Estado europeo, la jerarquía católica ha violado, no sólo sus propios códigos éticos y morales, sino también los derechos constitucionales de los españoles. Casos bien conocidos como el de los despidos de profesores de religión pagados con fondos públicos e 15 integrados en colegios públicos o concertados por motivos en clara confrontación con los derechos y libertades consagrados en nuestra Constitución son buena muestra de lo expuesto. De la misma manera, el hecho de que parte de las subvenciones que recibe la Iglesia Católica española (que hay que recordar constituyen la mayor parte de los recursos de la misma) hayan sido aplicados a sucias y oscuras tramas de especulación financiera, ponen de relieve que algo no funciona de manera correcta. Por si todo lo anterior no fuese poco, notables jerarcas católicos españoles se han permitido mentir ante una Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados o negarse a colaborar con la actuación investigadora de los tribunales españoles en relación al caso Gescartera. Pero lo más grave no es todo lo hasta aquí explicado. Al fin y al cabo no estamos sino ante una organización privada, una asociación humana de fines religiosos, pero compuesta por hombres y mujeres de carne y hueso, que trata de evitar las obligaciones que impone la ley, amparándose en supuestos estatutos jurídicos privilegiados y al margen de la Constitución. Lo más grave es que el Gobierno de la Nación, con su Ministerio de Justicia a la cabeza, permanezcan sin hacer nada, permitiendo con su inacción que la jerarquía de la Iglesia Católica se ría abiertamente del orden jurídico a cuya protección el Gobierno de la Nación debe estar dedicado de forma preferente. Lo grave no es que un ecónomo o un obispo se crean por encima de la Constitución española. Lo realmente grave es que el Presidente del Gobierno o el Ministro de Justicia no pongan a esas personas en su sitio y les obliguen a cumplir todos y cada uno de los mandatos de la Constitución. Lo grave no es que haya infractores de la ley, sino que los encargados de velar por el respeto a la ley se limiten a mirar para otro lado cuando ésta es infringida. En este punto conviene recordar que España es un Estado de Derecho (artículo 1.1 de la Constitución); en el que ciudadanos y poderes públicos sin excepción están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de la Constitución), el que ninguna confesión tiene carácter estatal (artículo 16.3 de la Constitución), en el que los derechos y libertades reconocidos en la Carta Magna son piedra angular de la misma «inter alia» artículos 10 y 53 de la Constitución), en el que un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución no puede ser ratificado sin previa reforma de la Constitución (o debe ser denunciado y modificado para que cumpla con la Constitución antes de ser ratificado), tal y como reza el artículo 95.1 de la Carta Magna, o en el que es obligatorio para todos sin excepción cooperar con las actuaciones de los tribunales (artículo 118 de la Constitución). Pues bien, tanto el Gobierno de la Nación como el Fiscal general del Estado se niegan a cumplir con sus funciones en este caso. Ni el Gobierno de la Nación denuncia los acuerdos internacionales con la Iglesia incompatibles con la Constitución para su posterior renegociación, ni el Fiscal general del Estado emprende las acciones legales necesarias para defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés general (artículo 124 de la Constitución), ni la Administración pública modifica los convenios administrativos contrarios a nuestra Carta Magna. Ante la gravedad de esta situación, así como la alarma social generada por todos estos hechos, se presenta la siguiente Proposición no de Ley «1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a realizar las gestiones necesarias para modificar, a la mayor brevedad posible, los acuerdos internacionales con la Santa Sede que son contrarios a los mandatos de la Constitución española, al objeto de conseguir que los mismos sean compatibles con nuestra Carta Magna. 2. De la misma manera, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar los pasos conducentes a la reforma de las leyes y modificación de los reglamentos y convenios administrativos que puedan llegar a permitir, aunque sea de forma indirecta a través de la interpretación extensiva de una parte (la Iglesia Católica española) y la pasividad de la otra (el Gobierno de la Nación), a la Iglesia Católica vivir al margen de los mandatos de la Constitución española, tal y como está sucediendo en estos momentos. 3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a que interese del Fiscal General del Estado, en los términos del artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, las acciones necesarias para proteger la Constitución y el ordenamiento jurídico ante la actitud cercana a la insumisión jurídica de la jerarquía de la Iglesia Católica española.» Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2002.- José Luis Centella Gómez, Diputado. - Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Fuente: BOCG, Congreso de los Diputados, serie D, núm. 295, de 28 de enero de 2002 (Número de expediente 162/000412)
Preguntas parlamentarias formuladas por IU en relación con el impago a los profesores de religión.Pregunta 1:IU - GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA A LA MESA DEL CONGRESO DE DIPUTADOS Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formula la siguiente PREGUNTA dirigida al Gobierno, para la que se solicita respuesta escrita. En los Presupuestos del año 1998, se determinó una partida del programa 4.8.2 de Transferencias a la Conferencia Episcopal Española para hacer efectiva la enseñanza de la Religión Católica en los Colegios Públicos, por importe de 6.623.277.000 ptas. Sin embargo, en muchas Diócesis españolas, a los profesores encargados de dicha enseñanza, no se les abonaron los haberes de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1998. Muchos de estos profesores situados en un clima de inseguridad y precariedad laboral, no han denunciado esta anómala situación quedándose sin cobrar esos meses. Sin embargo, otros en defensa de sus derechos laborales han realizado sus justas reivindicaciones, habiendo sentenciado varios tribunales a favor de lo mismo. En todos los casos, los jueces sentencian contra la Administración el pago de los haberes que se adeudan a los profesores en los meses que van de Septiembre a Diciembre de 1998. La Administración, por su parte, contesta a la pregunta de una senadora socialista y al Defensor del Pueblo sobre esas deudas lo siguiente: "Respecto de la falta de percepción de sus retribuciones, correspondientes al período Septiembre-Diciembre de 1998, por parte de los profesores de Religión Católica que habían iniciado en Septiembre la prestación de sus servicios, este Ministerio solamente puede indicar la cuantía del crédito presupuestado en 1998 (aplicación 18.05.422 A482), fue transferida en su totalidad a la Conferencia Episcopal no pudiendo considerarse en consecuencia afectado por el problema." De lo que se infiere que el M.E.C. paga dos veces por el mismo trabajo: una a la C.E.E., que entendemos ha cometido una apropiación indebida o enriquecimiento sin causa, y otra al profesorado que ha tenido la valentía de denunciarlo. Y además, se podría entender que existe una malversación de caudales públicos por parte del M.E.C., pues se desconoce si se han emprendido acciones legales contra la C.E.E. ¿Tiene intención el Ministerio de solucionar el impago a los profesores de religión que no han cobrado los haberes en el último cuatrimestre de 1998? ¿Qué mecanismos piensa poner en marcha? Palacio del Congreso de los Diputados Madrid, 5 de Octubre de 2001 Fdo: Luis Carlos Rejón Gieb Diputado del G.P. Federal I.U.
Pregunta 2: IU - GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA A LA MESA DEL CONGRESO DE DIPUTADOS Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formula la siguiente PREGUNTA dirigida al Gobierno, para la que se solicita respuesta escrita. En los Presupuestos del año 1998, se determinó una partida del programa 4.8.2 de Transferencias a la Conferencia Episcopal Española para hacer efectiva la enseñanza de la Religión Católica en los Colegios Públicos, por importe de 6.623.277.000 ptas. Sin embargo, en muchas Diócesis españolas, a los profesores encargados de dicha enseñanza, no se les abonaron los haberes de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1998. Muchos de estos profesores situados en un clima de inseguridad y precariedad laboral, no han denunciado esta anómala situación quedándose sin cobrar esos meses. Sin embargo, otros en defensa de sus derechos laborales han realizado sus justas reivindicaciones, habiendo sentenciado varios tribunales a favor de lo mismo. En todos los casos, los jueces sentencian contra la Administración el pago de los haberes que se adeudan a los profesores en los meses que van de Septiembre a Diciembre de 1998. La Administración, por su parte, contesta a la pregunta de una senadora socialista y al Defensor del Pueblo sobre esas deudas lo siguiente: "Respecto de la falta de percepción de sus retribuciones, correspondientes al período Septiembre-Diciembre de 1998, por parte de los profesores de Religión Católica que habían iniciado en Septiembre la prestación de sus servicios, este Ministerio solamente puede indicar la cuantía del crédito presupuestado en 1998 (aplicación 18.05.422 A482), fue transferida en su totalidad a la Conferencia Episcopal no pudiendo considerarse en consecuencia afectado por el problema." De lo que se infiere que el M.E.C. paga dos veces por el mismo trabajo: una a la C.E.E., que entendemos ha cometido una apropiación indebida o enriquecimiento sin causa, y otra al profesorado que ha tenido la valentía de denunciarlo. Y además, se podría entender que existe una malversación de caudales públicos por parte del M.E.C., pues se desconoce si se han emprendido acciones legales contra la C.E.E. ¿Se piensa abrir una investigación e iniciar las correspondientes acciones legales en defensa del dinero público? Palacio del Congreso de los Diputados Madrid, 11 de Octubre de 2001 Fdo: Luis Carlos Rejón Gieb Diputado del G.P. Federal I.U.
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a despidos de profesoras de religión de centros públicos y necesidad de modificación del Convenio de 26 de febrero de 1999 entre el Estado español y la Conferencia EpiscopalLa Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (161) Proposición no de Ley en Comisión. AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto. Proposición no de Ley relativa a despidos de profesoras de religión de centros públicos y necesidad de modificación del Convenio de 26 de febrero de 1999 entre el Estado español y la Conferencia Episcopal. Acuerdo: Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2001.--P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez. A la Mesa del Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Francisco Rodríguez Sánchez (BNG), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a despidos de profesoras de religión de centros públicos y necesidad de modificación del Convenio de 26 de febrero de 1999 entre el Estado español y la Conferencia Episcopal, para su debate en la Comisión de Educación y Cultura. Exposición de motivos Amparándose en el «Convenio sobre el régimen económico-laboral de las personas que están encargadas de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos», de 26 de febrero de 1999, y en el artículo III del «Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la enseñanza y asuntos culturales», del 3 de enero de 1979, varios Obispados despidieron unilateralmente a profesoras de religión sin dar ninguna explicación oral o escrita a las afectadas, a no ser después de producirse un cierto escándalo público. En todos los casos, los argumentos contradecían derechos constitucionales básicos y nunca se basaban en la capacidad para el desempeño de la función docente en esta materia ni en el incumplimiento de los deberes laborales. Esta situación se produce por el hecho de que mientras son las Administraciones educativas competentes as que emplean y pagan a estos docentes de religión católica, son los Obispados los que los proponen y pueden conseguir que no se renueve su contrato. Estos profesores forman parte, a todos los efectos, del claustro de profesores de los respectivos centros, por lo que están sometidos a su régimen disciplinario. La Ministra de Educación dijo estar sensibilizada por lo ocurrido y expresó su intención de que los Obispos reconsideren su actuación, a la vez que hizo «una llamada a la reflexión». El Bloque Nacionalista Galego considera que esta reflexión debe conllevar una serie de actuaciones y gestiones por parte del Gobierno para que estos abusos no puedan contar con cobertura legal. Proposición no de Ley «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a 1. Hacer urgentemente las gestiones oportunas ante la Conferencia Episcopal para que los Obispados respectivos reconsideren estos despidos, sin justificación laboral alguna, de las profesoras de religión católica de centros públicos. 2. Solicitar una reunión de la Comisión Paritaria establecida en la cláusula séptima del Convenio de 1999 para estudiar esta problemática y buscar una solución razonable a corto plazo. 3. Revisar el "Convenio sobre el régimen económico- laboral de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, están encargados de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria", de fecha 26 de febrero de 1999, de forma que se adapte al hecho de que el régimen disciplinario al que están sometidos estos profesores es el del resto de los docentes, y a la responsabilidad de la Administración Educativa competente como empleadora y pagadora de los mismos, para que no se puedan producir actuaciones unilaterales y contra derechos constitucionales por parte de la Conferencia Episcopal y/o los ordinarios diocesanos.» Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2001.- Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado. - Joan Puigcercós i Boixassa, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto. Fuente: BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 230, de 14 de septiembre de 2001. (Número de expediente 162/000370.)
Pregunta formulada por el Senador de CiU, Josep Varela i Serra, sobre el impago del 1er. trimestre 1998/1999 a los profesores de religión y respuesta del MEC diciendo que tranfirió los fondos a la Conferencia Episcopal. B.O.C.G, Senado, Serie I 24 de septiembre de 1999 Núm. 741 684/027250 Presidencia del SenadoEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena lapublicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la pregunta número 27.250, seguida de la contestación remitida por el Gobierno,formulada por el Senador del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, don Josep Varela i Serra, sobre las acciones que piensa adoptar el Gobierno para que los profesores de religión perciban las remuneraciones correspondientes al primer trimestre del curso escolar 1998/1999, aún pendientes de cobro. El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, Serie I, número 726, 3 de septiembre de 1999. Palacio del Senado, 20 de septiembre de 1999.- La Presidente del Senado, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.- La Secretaría primera del Senado, María Cruz Rodríguez Saldaña. A la Mesa del Senado. El Senador Josep Varela i Serra del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo previsto en los artículo 160 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta por escrito. Según la carta remitida a los profesores de religión, el Ministerio de Educación y Cultura "ya transfirió a la Conferencia Episcopal el crédito para hacer frente al primer período del curso 1998-1999, no siendo obligación de este Departamento el pago de los haberes correspondientes a dicho período". Por ello, y dado el hecho objetivo que muchos profesores de religión tienen todavía pendiente el cobro de los meses del primer trimestre del presente curso, preguntamos: ¿Qué acciones piensa adoptar el Gobierno para resolver una situación tan anómala, que afecta a una parte de sus profesores? Palacio del Senado, 17 de junio de 1999.- Josep Valera i Serra. Excma. Sra.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia. (684) Pregunta escrita Senado. 684/027250. AUTOR: Varela i Serra, Josep (GC-CIU): Asunto: Acciones que piensa adoptar el Gobierno para que los profesores de Religión perciban las remuneraciones correspondientes al primer trimestre del curso escolar 1998-1999, aún pendientes de cobro. Respuesta: El Ministerio de Educación y Ciencia ha formalizado contratos laborales con efectividad de 1 de enero a 31 de agosto de 1998, con los profesores de Religión que imparten clase en centros de Educación Infantil y Primaria y ha satisfecho hasta el momento las retribuciones correspondientes a los meses de enero y mayo, ambos inclusive. Se ratifica la información que afecta al cobro del primer período al curso 1998-99, en el sentido de haber transferido a la Conferencia Episcopal el crédito presupuestario en su totalidad 16.623.227.000, correspondiente y, en consecuencia, no es obligación del Ministerio de Educación y Cultura el pago de haberes de dicho período. Madrid, 13 de septiembre de 1999.- El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. |