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LOE

LLEI ORGÀNICA D’EDUCACIÓ

 

MESTRES I PROFESSORAT DE RELIGIÓ

 

Benvolguts companys i companyes, com bé sabeu, dijous dia 15 de desembre de 2005, el Congrés de Diputats espanyol va aprovar el projecte de la LOE.

 

La tramitació de la nova llei educativa continua ara el seu pas pel Senat.

 

La FEPER, conjuntament amb la FERC va presentar una esmena de gran importància per al nostre futur laboral.

 

Us adjuntem el text de l’esmena que ja va ser aprovada al Parlament, el 29 de novembre de 2005, pels Grups Parlamentaris  Socialista (PSOE), Esquerra Republicana (ERC) , Basc (EAJ-PNV),  Mixt,  Izquierda Verde (IU-ICV) i Coalición Canaria-Nueva Canarias, amb l’abstenció dels Grups Popular (PP) i Català (CiU). 

 

ESMENA DE LA FEPER I DE LA FERC PRESENTADA  I DEFENSADA PEL PARTIT NACIONALISTA BASC I APROVADA EN COMISSIÓ PARLAMENTARIA DEL CONGRÉS DE DIPUTATS DE MADRID EL 29 DE NOVEMBRE DE 2005

( 23 vots a favor i 16 abstencions)

 

1.- Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.

 

2.- Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores  interinos.

 

En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial, según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes.

 

La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.

 

És important no confondre aquesta esmena amb la presentada pel Grup Parlamentari Popular en el Senat (Esmena de modificació 380 a la Disposició Addicional Segona 3)

 

Aquesta esmena introdueix de nou paràmetres molt sibil·lins que treuen a la Esmena presentada per la FEPER i la FERC el que d’innovadora i arriscada té respecte a la normalització i millora  laboral del nostre col·lectiu a nivell de tot l’Estat. Hem marcat en verd allò que és diferent en la seva redacció, però que no modifica substancialment la nostra esmena i en vermell allò que la modifica de manera rellevant.

 

1.- Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado español y las diferentes confesiones religiosas.

 

2.-.Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan enseñanza de la religión en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral con las respectivas Administraciones competentes, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y teniendo en cuenta las condiciones específicas de esta docencia. La regulación laboral de los profesores se hará con la participación de los representantes del profesorado, mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad y en el respeto al Acuerdo y Convenios suscritos con el Estado Español. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos. En todo caso,  los profesores serán nombrados por la Administración correspondiente, a propuesta de la confesión religiosa respectiva. Dicho nombramiento tendrá carácter anual y se renovará automáticamente, salvo propuesta en contra de la entidad religiosa que la realizó. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho, en el marco de los acuerdos firmados entre el Estado español y las confesiones religiosas.»

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