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EDITORIAL

 

¿Catequista o profesor?

 

¿Catequista o profesor? No queda claro si el enseñante de religión católica en la escuela pública tiene para el Tribunal Constitucional una condición u otra, de acuerdo con su decisión de reconocer a los obispos la facultad de designar a este tipo de profesorado, que sin embargo contrata y paga el Estado, y de exigirle no sólo el adecuado nivel académico, sino una conducta moral acorde al credo religioso cuyas enseñanzas imparte.

 

Para el Constitucional, los acuerdos suscritos entre España y el Vaticano en 1979 son en este punto plenamente compatibles con la Constitución española.

 

Las dudas sobre la constitucionalidad de tales acuerdos las planteó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el caso de una profesora de religión católica despedida, tras 10 años de docencia, por haberse divorciado y mantener una relación afectiva con otro hombre. El Constitucional no entra a dilucidar si el despido de la profesora es o no constitucionalmente correcto, pero el hecho de admitir que la enseñanza de la religión católica en la escuela pública exige, más allá del cumplimiento de la ley, un determinado comportamiento personal en quien la imparte, suscita la natural inquietud sobre la idea que puedan tener los magistrados sobre la aconfesionalidad del Estado y la aplicación sin restricción alguna de los derechos fundamentales al conjunto de ciudadanos. La resolución del Constitucional, adoptada por unanimidad, tiene el aroma de otra época, en la que la separación entre la Iglesia y el Estado no tenía todavía unos contornos definidos.

 

La posición del Tribunal no suscitaría reticencias si la enseñanza de la religión católica se produjera en el ámbito propio de la Iglesia, como catequesis dirigida a sus fieles. Pero esa enseñanza se desarrolla en el sistema educativo público y con profesores legalmente contratados y pagados por el Estado. Si a estos enseñantes se les exige para el desempeño de su función, además de los requisitos generales de la ley, una conducta moral cuya inobservancia puede llevarles al despido, se estará admitiendo en el seno del sistema educativo un foco de confesionalismo incompatible con el actual Estado. Y que, además, coloca a este colectivo de enseñantes en una situación de discriminación inaceptable. El Constitucional se cuida de dar ese paso y recuerda que la designación por los obispos de los profesores de religión católica está sujeta al control jurisdiccional del Estado. Y también que tienen el amparo de la Constitución y de las leyes laborales. Pero la sentencia es poco clarificadora, facilitando que la Iglesia saque partido de esa confusión para seguir tomando posiciones en el sistema educativo público.

 

 

LA SITUACIÓN DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN

 

La sentencia del Constitucional sobre los acuerdos España-Vaticano enciende la polémica

 

"El fallo esquiva la cuestión de la posible vulneración de la laicidad del Estado", critican los expertos - La Conferencia sostiene que "el Constitucional ha tardado en responder, pero ha resuelto a favor de la Iglesia"

 

La sentencia del Tribunal Constitucional, aprobada en pleno el día 15 pasado, sobre la constitucionalidad de los acuerdos de 1979 entre España y el Estado vaticano acerca del estatus laboral del profesorado de religión en la escuela pública, desató ayer severas críticas y encendidas alabanzas según los sectores. "Sumisión del Estado español a un Estado extranjero", "conversión del profesorado en catequistas del episcopado a sueldo del Gobierno", fueron algunos calificativos críticos. Por contra, la Conferencia Episcopal y las organizaciones afines (Concapa, FERE, etcétera) expresaron su alegría porque, aunque el Constitucional "haya tardado en responder", finalmente ha resuelto "a favor de la Iglesia".

 

LAS FRASES DE LA POLÉMICA

 

El Constitucional decidió la semana pasada, en sentencia de la que fue ponente su presidenta María Emilia Casas Baamonde, que "son únicamente las Iglesias, y no el Estado, las que pueden determinar los requisitos de las personas capacitadas [para enseñar religión], dentro de la observancia de los derechos fundamentales y libertades públicas y del sistema de valores y principios constitucionales". Añadió: "Si el Estado, en ejecución de la obligación de cooperación establecida en el artículo 16.3 de la Constitución acuerda con las comunidades religiosas impartir dicha enseñanza en los centros educativos, deberá hacerlo con los contenidos que las autoridades religiosas determinen y de entre las personas habilitadas por ellas".

 

El Constitucional rechazaba así una cuestión de inconstitucionalidad del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales que España y el Estado vaticano suscribieron en Roma en 1979, promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el proceso por el despido de la profesora María del Carmen Galayo Macías.

 

Galayo Macías, una de los 17.000 profesores de Religión católica contratados y pagados por el Estado, pero seleccionados por los obispos para cada curso escolar, prestó servicios en diversos centros públicos de Canarias desde el curso 1990. En octubre del año 2000, fue enviada al paro por mantener una relación estable con un hombre distinto de su marido, del que se había separado.

 

El TSJC planteó en 2002 al TC la posible contradicción entre los Acuerdos Iglesia-Estado y la Constitución en lo referente al régimen laboral de esos docentes. Consideraba que, antes de pronunciarse sobre el recurso presentado por la profesora, el TC debía determinar si sus contenidos se ajustan a la Constitución. Se trataba de dilucidar, por tanto, en pura teoría -sin juzgar el caso concreto de Galayo- si los obispos tienen derecho ilimitado sobre el empleo de sus docentes, pese a que éstos están contratados y pagados por el Estado y gozan de los mismo derechos claustrales que el resto del profesorado. El Constitucional responde que nada queda ajeno a la tutela judicial. El TSJC debe fallar ahora sobre el fondo del despido, pero debe tener en cuenta lo que se le dice en la sentencia de ahora.

 

Los expertos no se han puesto de acuerdo sobre el alcance del fallo. "Esta sentencia esquiva la cuestión de la posible vulneración de la laicidad del Estado. No se alude al principio de separación sin confusión entre sujetos, funciones y objetivos estatales y religiosos, formulado por el propio TC en ocasiones anteriores. Y esa es la cuestión central", dijo ayer Dionisio Llamazares, director de la Cátedra Laicidad y Libertades Públicas en la Universidad Carlos III y ex director general de Asuntos Religiosos.

 

Añadió: "Desde el punto de vista de su constitucionalidad, no es indiferente la opción en pro de uno u otro modelo. El modelo de contratación por la Administración Pública se tipifica como de integración, para poner de relieve el alto grado de confusión entre Estado y Religión. ¿Realiza o co-realiza el Estado una función religiosa? Entraña el riego permanente de reconocer eficacia civil a normas canónicas por un procedimiento propio de regímenes confesionales y compromete la limpieza constitucional del procedimiento de acceso a la función pública. Jamás pasaría el Lemon Test ante el Tribunal Supremo de EE UU. El Estado contrata y paga, la Iglesia propone y decide, y el Estado responde por las decisiones de la Iglesia. Si los profesores dependieran de la Iglesia no se plantearía ninguno de estos problemas".

 

De la misma opinión es el abogado de la profesora Galayo, Francisco Navarro Sanz. Lleva ganados decenas de pleitos por despido de docentes religiosos, y es el responsable de que el Constitucional tenga sobre la mesa otras quince cuestiones de inconstitucionalidad. Sostiene Navarro Sanz:

 

"No podemos asumir la condición de simple catequista que introduce esta sentencia. Estos profesores son empleados públicos que han de desarrollar sus funciones docentes, no catequistas, en igualdad de condiciones que el resto del profesorado. El Estado español, que se proclama social y democrático y de derecho, no puede estar secuestrado por el criterio de un tercero, la Iglesia Oficial, que ni en su configuración propia ni en la del Estado de la que depende, el Vaticano, concurren los valores democráticos".

 

El obispo de Málaga y presidente de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, Antonio Dorado, afirmó que el Constitucional "ha tardado en responder, pero ha resuelto a favor de la Iglesia". El prelado interpreta que el Constitucional ha resuelto sobre los temas más polémicos. Por un lado, que la Iglesia decide sobre el contenido de la asignatura y, por otro, que designa y destituye a los profesores que la imparten. "Cuando un obispo propone a una persona para impartir religión, no sólo se fija en que sabe la teoría, sino en que también es buen cristiano", dijo.

 

El Gobierno considera que la sentencia del Constitucional está "enmarcada en los derechos que los trabajadores tienen reconocidos en el ordenamiento jurídico". La vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, opina, por tanto, que el fallo supone "un paso más" y que se "adapta" a la reglamentación que está desarrollando la Ley Orgánica de Educación, que pone a los profesores de Religión al amparo del Estatuto de los Trabajadores.

 

También el PP "comparte plenamente" la sentencia. Su portavoz de Educación, Eugenio Nasarre, opinó que "la idoneidad para dar clases de religión debe ser coherente con los valores que profese la confesión en concreto, algo que ocurre también en otros países".

 

Desde IU se considera que la responsabilidad de un Gobierno "mínimamente progresista" ante la decisión del Constitucional de avalar el despido de profesores por su "vida privada" es revocar los acuerdos con la Iglesia católica.

 

"La exigencia de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad no puede considerarse arbitraria".

 

"La facultad de las autoridades eclesiásticas para determinar quiénes sean las personas cualificadas para la enseñanza de su credo constituye una garantía de libertad de las Iglesias".

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TEXTO DE REFERENCIA: La situación de los profesores de religión

 

Lo que dice la sentencia del TC

 

Estos son algunos párrafos de la sentencia del Tribunal Constitucional.

 

- "Parece oportuno señalar que lo que resulta realmente relevante en relación con la cuestión que se analiza es el acuerdo en virtud del cual el Estado asume la impartición de la enseñanza religiosa en los centros educativos y su financiación, y no la forma en que, con base a consideraciones de diversa índole, se articule técnicamente la ejecución del acuerdo".

 

- "Es cierto que el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 no exige necesariamente que la enseñanza haya de ser impartida por profesores contratados por las Administraciones públicas; prueba de ello es que hasta 1998 el conjunto del profesorado de religión católica no dependía laboralmente de la Administración, sino de la Iglesia Católica. Los compromisos establecidos en el Acuerdo, en el marco del deber de cooperación con las confesiones religiosas proclamado en el art. 16.3 CE, pueden darse por satisfechos con la integración de la enseñanza de los credos religiosos en el itinerario educativo público, en régimen de seguimiento libre, con la incorporación al claustro docente de las personas designadas por las respectivas confesiones en función de criterios respecto de los cuales no cabe la injerencia del poder público, pero frente a los que operan las exigencias inexcusables de indemnidad del orden constitucional de valores y principios cifrado en la cláusula del orden público constitucional, y concertando con la Conferencia Episcopal las condiciones relativas a la situación económica de los profesores".

 

- "Si la impartición en los centros educativos de una determinada enseñanza religiosa pudiera eventualmente resultar contraria a la Constitución, ya fuere por los contenidos de dicha enseñanza o por los requisitos exigidos a las personas encargadas de impartirla, lo que habría de cuestionarse es el acuerdo en virtud del cual la enseñanza religiosa se imparte, no la forma elegida para instrumentarlo. En este punto, no discutiéndose en absoluto la conformidad con la Constitución del Acuerdo en virtud del cual se imparte enseñanza católica en los centros educativos, no parece cuestionable ni que dicha enseñanza se imparta por profesores que hayan sido declarados idóneos para ello por el Ordinario diocesano ni que los profesores sean contratados mediante contratos laborales por la Administración educativa correspondiente".

 

La UE ya reprendió a España por este conflicto

 

El calvario de los profesores de religión católica despedidos en la escuela pública tiene muchas ramificaciones. Unos perdieron el empleo por participar en una huelga legal o por militar en un sindicato, pero la mayoría fueron marginados por motivos personales, algunos tan extravagantes como "irse de copas con los amigos" o por "vivir en pecado". Estos docentes están contratados por el Estado, que paga sus salarios, equiparables a los del resto de profesorado, pero son seleccionados por cada obispo diocesano para cada curso escolar. La Conferencia Episcopal sostiene que no debe dar explicaciones cuando prescinde de alguno de ellos. Estos son algunos casos.

 

La Comisión Europea, en concreto de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, elevo una advertencia hace un año al Gobierno español por el trato que reciben los profesores de religión, contratados y pagados por el Estado, pero seleccionados por los obispos. Cada prelado puede renovar o rescindir esos contratos sin motivación, lo que ha ocasionado innumerables sentencias y 300 millones de euros en pago de indemnizaciones por despidos nulos o improcedentes, y por daños morales, según cálculos de los sindicatos afectados.

 

Como antes con la exención del pago del IVA, que disfrutaba la Iglesia católica hasta este año, la advertencia de la Comisión Europea reclama a España el cumplimiento de una directiva de obligada ejecución en cada miembro de la UE. Esta vez, la norma incumplida se refiere al trabajo de duración determinada. Dice la resolución, en su apartado dos: "La Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 226 del Tratado de la Comunidad Europea, invita a España a que adopte las medidas necesarias para ajustarse al dictamen motivado en un plazo de dos meses".

 

El artículo 226 dice: "Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, emitirá un dictamen motivado, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar observaciones. Si el Estado no se atuviere a este dictamen, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia".

 

Alfredo Sepúlveda, dirigente de la Unión Sindical Independiente de Trabajadores Empleados Públicos (USITep), el sindicato demandante, dijo ayer que "el problema más grave que suscita la sentencia del TC es el de la posibilidad de un acoso en la vida privada de los docentes de religión, que es intolerable en un Estado de derecho, para poder justificar una remoción por cuestiones de religión y moral". Sepúlveda puso un ejemplo de incongruencia episcopal: "Nadie se rasga las vestiduras por el matrimonio canónico de una divorciada, hoy Princesa de Asturias".

 

ENTREVISTA: MARÍA DEL CARMEN GALAYO MACÍAS Profesora de religión católica

 

"Parece que estamos en la época de la Inquisición"

 

María del Carmen Galayo Macías, Menchu, perdió su trabajo hace siete años por "mantener una relación afectiva con otro hombre, distinto de su esposo, del que se ha separado, estando en pecado", según los hechos contenidos en una sentencia de 2002, cuando ella tenía 55 años. Todo empezó el 13 de octubre de 2000. Ese día, que Menchu Galayo recuerda como si fuera ayer, la profesora de catolicismo (lo era desde 1988) se encuentra en el despacho del vicario de la diócesis canaria, Hipólito Cabrera, a petición del eclesiástico, y escucha un veredicto que "ni siquiera Jesús, ni siquiera Jesucristo, se atrevió a pronunciar contra Magdalena", dice.

 

"El vicario me preguntó quién era un señor que había aparecido conmigo en un programa de televisión sobre sectas"

 

"No tienen derecho a hacer lo que han hecho. Soy española, no una ciudadana del Vaticano. No soy una esclava del obispo"

 

"El vicario me preguntó quién era un señor que había aparecido conmigo en un programa de televisión sobre sectas. Le dije: 'Es Jaime Rubio Rosales, un compañero'. Siempre íbamos juntos, no me he ocultado jamás. Pero Hipólito insistió: '¿Qué hace ese señor contigo?'. Quería saber qué me unía a Jaime. Le dije que afectividad. Así: afectividad. Y me dijo allí mismo que no me iban a contratar de nuevo. Le dije: 'Eso, Hipólito, me lo dices por escrito, me enseñas los papeles donde se dice que soy una mala persona o que vivo en pecado'. De tú, le hablé de tú, porque siempre le he tratado de tú a Hipólito. Me dijo que no habría papeles. Dijo: 'Búscate la vida porque ni el obispo ni yo te vamos a contratar".

 

"Búscate la vida". No era la primera vez que Menchu Galayo escuchaba que se buscara la vida. En 2002 relató a EL PAÍS que en 1988, antes de recibir del Obispado el ofrecimiento para que fuera profesora de religión, se lo había dicho su marido, un arquitecto de Las Palmas, que, según Menchu Galayo, la echó de casa y le arrebató a sus dos hijos por denunciarle como dirigente de una secta llamada Aztlan.

 

Es en torno a esta historia de "dolor y rabia, porque una secta destructiva es una cosa terrible", añade Menchu Galayo, cuando aparece Jaime Rubio, profesor de Filología Inglesa, periodista y escritor. Divorciado. "Él estaba solo y yo estaba sola. Empezamos a querernos. Y surgió el amor".

 

"Le dije al vicario, a Hipólito: 'Es la segunda vez que alguien me manda a buscarme la vida'. Y el vicario: 'Pues es lo mismo, da igual que sea la primera o la quinta vez. No te vamos a contratar más'. Lloré delante de él. Que me había quitado la comida, que me quitaba la vida. Pero no me escuchó más".

 

María del Carmen Galayo Macías, prima del ex senador José Macías, del PP, ex presidente del Cabildo de Gran Canaria, intentó "arreglar las cosas por las buenas". Iría a ver al obispo. Era un acto de "coraje, más que de rabia", como cuando se fue hasta el Parlamento Europeo, en Estrasburgo, a dejar los papeles con su historia. O cuando acudió al Congreso de los Diputados, llevada por Izquierda Unida, a dar una conferencia de prensa junto a las también despedidas Paqui Urbano (malagueña, por irse de copas con los amigos y ser concejal de IU) y Resurrección Galera (de Almería, por casarse con un divorciado).

 

"Me dije: Hay que ir a hablar con el obispo, que me lo diga él, que me diga que me van a echar por pecadora, que me explique qué es ese pecado en que vivo. Pero no me recibió. Así que le esperé y le esperé y le esperé, en la puerta del Obispado. Hasta que el obispo salió camino del coche, sin pararse. Me puso la mano para que la besase y me dijo que lo que tuviera que decirle que se lo enviara por escrito. Lo hice y me contestó a mano una tarjeta, dos tarjetas, en las que me repetía lo que ya me había dicho el vicario Hipólito".

 

Han pasado cinco años largos y Menchu Galayo sigue igual de "indignada". El Tribunal Constitucional acaba de rechazar que sea inconstitucional el concordato por el que España cede al Estado del Vaticano todo el poder sobre los docentes de catolicismo.Dice ahora: "Parece que estamos en la época de la Inquisición, porque si te separas de tu marido, te vas de copas, tienes un hijo soltera o te afilias a un sindicato, te retiran la idoneidad para enseñar religión. Estamos vendidos".

 

Menchu Galayo, creyente, dejó sus clases de Formación Profesional en un colegio salesiano de Las Palmas para convertirse en profesora de religión en 1988, "ganando mucho menos dinero". Dijo a EL PAÍS en 2002: "Me pagaban poco, al principio poquísimo, pero sé que fui una buena profesora de religión, que esa asignatura me gusta, que los niños me querían, que me adoran. No tienen derecho a hacer lo que han hecho. Soy española, no una ciudadana del Vaticano. No soy una esclava del obispo".

 

El primer escándalo llegó de Almería

 

Resu Galera perdió el trabajo por casarse con un divorciado

 

Fue el primer despido con escándalo. Resurrección Galera cayó en la trampa de decir que se había casado con Johannnes Romes, un alemán divorciado que se abría camino en Níjar (Almería). Galera daba clases en el Ferrer Guardia de los Llanos de la Cañada cuando fue despedida. El Constitucional aún no ha fallado su recurso de amparo. Trabaja de auxiliar administrativo y su marido regenta un hermoso hotelito rural en la parte alta de Níjar. Tienen una hija de nueve meses.

 

En paro por irse de copas con los amigos

 

Francisca Urbano era también concejala de IU

El caso de Francisca Urbano, que dejó de ser contratada cuando el episcopado se enteró de que se iba de copas de noche con los amigos y porque era, además, concejala de Izquierda Unida, tuvo una relevancia especial. Sucedió en Málaga, donde es obispo Antonio Dorado Soto, presidente de la Comisión de Enseñanza y Catequesis en la Conferencia Episcopal Española. Pese a pasar por dialogante y moderado, Dorado no admite discusión sobre su derecho a decidir.

 

Seis despidos por una huelga de 1999

 

Nereida del Pino Díaz abandonó la docencia

 

Seis veces ha sido despedida por el obispado de Canarias Nereida del Pino Díaz Mederos. Su pecado: haber participado en una huelga en 1999. El motivo de la protesta eran sus condiciones laborales. Cinco veces fallaron los tribunales que Díaz Mederos debía ser readmitida. En el curso 2001-2002, el obispado ya no la propuso como profesora de religión y moral católicas. En cuatro ocasiones el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le dio la razón.

 

Colgó los hábitos y se hizo profesor

 

Pedro Talavera Arboleda sí pudo dar clases de religión

 

Casarse por lo civil con un divorciado inhabilita a una mujer para dar clases de religión, pero un cura que cuelga los hábitos, se casa y tiene hijos, está perfectamente preparado para impartir la enseñanza confesional. Es la historia de Pedro Talavera Arboleda, un ex sacerdote jiennense que, después de varios trabajos se quedó en paro, pasó por el Arzobispado de Granada, entró y "lo trataron como a un hermano". Ha dado clases de religión en varios centros.

 

El sindicalista impertinente

 

Rafael Ramírez ha ganado tres sentencias con indemnización

 

Rafael Ramírez es el líder de los profesores de religión represaliados por sus obispos, a los que defiende desde la Intersindical Canaria y como presidente de la Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (Feper). Ha ganado tres pleitos, con indemnizaciones por "acoso moral". El Gobierno canario le tiene en el punto de mira desde que, sin olvidar a los obispos, Ramírez señala a Educación como cómplice ("monaguillo necesario") del calvario que viven los profesores.

 

Tomás y Valiente sentenció a su favor

 

Pilar Sala Ribalta dijo que no era creyente

 

Dijo, como quien no quiere la cosa, que no era creyente, y semanas después llegó la carta de despido. Entonces, Pilar Sala Ribalta daba clases en el colegio Lestonnac de Mollet del Vallés (Barcelona) de la Compañía de María, un centro católico. Varios tribunales sentenciaron a su favor, tal era la ambigüedad con la que se justificó su despido ("no se ajusta al ideario del centro"), pero ella quiso ir aún más lejos. En 1985, con Francisco Tomás y Valiente como ponente, el Constitucional dictó a su favor.

 

"Podría afectar al principio de igualdad"

 

Las decepciones por la sentencia del Constitucional no sólo llegaron de sectores políticos o sindicales. También la asociación Jueces para la Democracia consideró el fallo un error porque podría afectar "al principio de igualdad". No hace distinción entre "la enseñanza de los contenidos propios de una materia por parte del profesor y su vida privada", dijo ayer su portavoz, Jaime Tapia.

 

Al término de la reunión del Comité Permanente de este colectivo profesional, celebrado en Valencia, Tapia admitió que, a falta de profundizar en los razonamientos jurídicos del fallo, el pronunciamiento del TC "ha chocado con el sentir mayoritario" de los integrantes de la asociación. Añadió: "No estamos estrictamente ante el ejercicio de ninguna libertad por parte de la Iglesia, sino que son profesores implicados en el servicio público de enseñanza". También dijo que la sentencia, a priori, entra en conflicto con "los principios de igualdad que están en las señas de identidad de la asociación", pues "por un lado está la propia enseñanza de los contenidos propios de una materia por parte del profesor, y por otro su vida privada".

 

Por su parte, Luis Guridi, dirigente del sindicato que agrupa a la mayoría de los docentes de religión en pleito con el episcopado, la Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (Feper), dijo: "El Constitucional confunde a los profesores de religión con sacerdotes o monjas que son parte de la jerarquización de la Iglesia y hacen votos de obediencia a su obispo. No es el caso de los profesores de religión".

 

Guridi añadió: "Los profesores de religión somos mayoritariamente laicos o seglares, trabajadores de la Enseñanza Pública y no de la enseñanza privada en colegios de titularidad de la Conferencia Episcopal, con ideario propio. Nuestro trabajo es enseñar y en ningún caso hacer proselitismo o adoctrinamiento en los centros públicos; para ello están los locales de las distintas religiones y allí se hace la catequesis. Con esta sentencia del Constitucional se da un paso más hacia el talibanismo católico repugnante, al mejor estilo del nacionalcatolicismo que todos creíamos trasnochado, y muy distinto al Estado confesional".

 

El TC debe fallar sobre otras 15 cuestiones de inconstitucionalidad

 

Son varios centenares los pleitos que la Administración educativa, en sus diferentes niveles y comunidades autónomas, viene soportado por despidos nulos o improcedentes de profesores de religión católica, y suman millones de euros las indemnizaciones pagadas por "acoso moral", salarios atrasados u otros motivos. Pero, a efectos del Tribunal Constitucional, lo relevante es que sus magistrados tienen sobre la mesa al menos otras 15 cuestiones de inconstitucionalidad, la mayoría suscitadas por el Tribunal Superior de Canarias.

 

Otro caso es el de los recursos de amparo individuales. El TC, en su sentencia de la semana pasada, da por sentado que le llegará el de la profesora María del Carmen Galayo Macías cuando termine su calvario por los tribunales ordinarios, es decir, ante el Superior de Justicia de su comunidad y ante el Tribunal Supremo. "Gane o pierda, el pleito llegará a lo más arriba, porque los obispos, si no les dan la razón, no van a conformarse, envalentonados con la sentencia de esta semana", declaró a EL PAÍS un dirigente de Feper.

 

El caso Galera


Entre todos los casos pendientes de fallo ante el Constitucional, el de Resurrección Galera tiene una vertiente especial, según los sindicalistas. Su despido, en el año 2000, por el obispo de Almería tras conocer que la joven profesora de religión en el colegio público Ferrer Guardia se había casado con un divorciado, fue el detonante de otros muchos, y un gran escándalo durante semanas.

 

La Magistratura de Trabajo declaró procedente aquel despido. Después de los correspondientes recursos, el pleito está hoy ante el Constitucional. "Hace ya más de cuatro años", declara, decepcionado, desde Almería el marido de la afectada, Johannes Romes, alemán, divorciado antes de casarse con la profesora Galera, traductor entonces y hoy propietario de un hotel en la zona alta de Níjar. "No sólo hemos topado con la Iglesia, sino también con la Justicia", dijo ayer a EL PAÍS.

 

Como en tantos otros casos, Resurrección Galera, hoy madre de una niña de nueve meses, perdió su empleo "sin enterarse, sin aviso previo". Acabó el curso, y cuando volvió al colegio Ferrer Guardia, en los Llanos de la Cañada, se encontró que otro profesor ocupaba su puesto y daba clase en la misma aula "a los niños que adoraba y me adoraban", recuerda. Pese a que el colegio Ferrer Gardia era público y, por tanto, dependía de la Junta de Andalucía, las autoridades educativas civiles no pudieron hacer nada por remediar su situación, pese a haberle prometido que lo harían.

 

"En la Edad Media algunos obispos me habrían quemado viva", sigue pensando Resurrección Galera siete años después. Lo más triste, añade, es que el Estado español, no haya podido hacer nada para impedir "estos atropellos". Galera es hoy auxiliar administrativa en el instituto de Campohermoso.

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